Resolución de Directorio N° 196/ERSP/21

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 196/ERSP/21
Buenos Aires, 11 de marzo de 2021
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016 y su modificatoria, el Acta de
Directorio N° 772 del 11 de marzo de 2021, el Expediente EX-2020-000001787-
EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente: EX-2020-00001787-EURSPCABA se inicia a raíz de la denuncia
TAMB34643 de abril 2020 en la denominada Zona 7 a cargo de la empresa Urbasur -
Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos
Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9,
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a DRC-2020-00000857-AAU obra detalle de la denuncia y ruta de barrido;
Que, a AF-2020-00035014-ERSP obra acta de fiscalización de fecha 29/04/20 a las
14:58 hs. en Salvadores Cnel. 1585 donde se observa ausencia de barrido;
Que, a IF-2020-00004914-ALyT obra el informe del Área Legal y Técnica que
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a PV-2020-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6124 - 14/05/2021

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