Resolución de Directorio - N° 1730 - ERSP/2023, 11/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1730/ERSP/22
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022
VISTO: El Art. 42 de la Constitución Nacional, los Arts. 46 y 138 de la Constitución de
la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y modificatorias, la Ley N° 210, la Ley N° 757,la
Ley Nº 3.060 modificada por Ley Nº 6.085, el Decreto N° 2.356-GCBA/03 y
modificatorios Decretos Nº 87- GCBA/18, Nº 39-GCBA/19, Nº 18-GCBA/21, Nº 129-
GCBA/21 y Nº 16-GCBA/22, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución Nº 673/ERSP/2016 y modificatorias, el Acta del Directorio Nº
823 del 21 de diciembre de 2022, el Expediente Nº EX-2021-00008689-
EURSPCABA,y
CONSIDERANDO:
Que conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que según lo prescribe el artículo 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que conforme lo establece el artículo 3º incs. a), b), e), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador, el Ente dicta las normas internas de procedimiento del trámite
administrativo; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para
la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los
respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y
aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que el artículo 20 de la Ley Nº 210 prevé que toda controversia que se suscite entre
los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6597 - 11/04/2023

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