Resolución de Directorio - N° 1570 - ERSP/2023, 16/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1570/ERSP/22
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022
VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Ley Nº 24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757 el Reglamento de Procedimientos de
Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios
Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su
modificatoria, el Acta de Directorio Nº 822 del 6 de diciembre de 2022, el Expediente
EX-2020-00000835-EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el de transporte público de pasajeros;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente EX-2020-00000835-EURSPCABA se inicia a raíz del Plan de
Control correspondiente al mes de ENERO DE 2020, por irregularidades en relación a
Matafuegos y/o elementos de seguridad en la/s estación/es Parque Patricios
(Matafuego Inaccesible Ubicación: En vestíbulo pasando molinetes próximo a escalera
mecánica hacia superficie, Matafuego Inaccesible Ubicación: En vestíbulo próximo a
escaleras mecánicas del andén sentido a facultad, Matafuego Inaccesible Ubicación:
Fin de anden sentido a facultad, a la salida del ascensor, Matafuego Inaccesible
Ubicación: Fin de anden sentido a hospitales, Matafuego Inaccesible Ubicación: Inicio
de anden sentido a facultad, Matafuego Inaccesible Ubicación: inicio de anden sentido
a hospitales salida de ascensor, Matafuego Inaccesible Ubicación: Mitad de anden
sentido a facultad, pasando salida de emergencia, Matafuego Inaccesible Ubicación:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6582 - 16/03/2023

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