Resolución de Directorio N° 139/ERSP/19

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 139/ERSP/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Art. 42 de la
Constitución Nacional, la ley Nacional Nº 24.240 y su modificatoria Ley N° 26.361, la
Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones
por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por
Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio
Nº 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00001976-EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, con conforme lo establece el inc. E) del Art. 2 de la Ley Nº 210, se entiende
como servicio público a los efecto de la aplicación de la misma; el control de
estacionamiento por concesión;
Que, conforme el Art. 3º inc j) e inciso k) de la Ley Nº 210 el Ente tiene como función,
entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2º de la misma ley
"recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios de sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador..." y
"...ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente...";
Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con el motivo de la prestación del
servicio, sebe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº
EX-2018-00001976-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 4518/P/2017;
Que, el Expediente N° 4518/P/2017 se inicia a raíz del reclamo realizado por el Señor
Formisano, Juan Carlos DNI Nº 20.066.714, con motivo de los daños sufridos en la
autopista al vehículo de su propiedad BMW R1200 GS 2013, Dominio 329 JRL;
Que, por nota agregada a fs. 1, el Señor Formisano, Juan Carlos manifiesta que
circulando por la Autopista 25 de mayo hacia el bajo, un moto pasa sin pagar el peaje
uno segundos antes que pasara él, y hace que la barrera baje impactándole en el
parabrisas de su moto, provocando la caída;
Que, a fs. 30 se encuentra agregada el Acta de la Audiencia de Recepción de Pruebas
y alegatos, donde el reclamante no compárese por tanto se da por alegado, y la
empresa reclamada adjunta alegato a fs. 31/33, donde niega los hechos relatados por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5637 - 12/06/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR