Resolución de Directorio N° 132/ERSP/19

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 132/ERSP/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y
modificatoria Ley Nº 26,361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 3060, la Ley N°
17.520 y modificatoria Ley Nº 26,696 los Decretos N°, 2.356-GCBA/03 el Reglamento
de Procedimiento de Reclamos de Usuarios y Sanciones por infracciones en la
presentación de Servicios Públicos del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 673/16 y su
modificatoria, el Acta de Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el EX-2018-
00001675-EURSPCABA , y
CONSIDERANDO:
Que conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que según lo prescribe el art. 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio
público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento
vial por peaje;
Que conforme lo establece el art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº
EX-2018-00001675-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 3620/EURSPCABA/2018;
Que, a fs. 6 consta Plan de Control, de fecha julio de 2018 realizada por el
Departamento de Autopistas, en su Informe N 127/DAUTO/2018;
Que, a fs. 2, Anexo fs. 3 y 5 se incorporan actas de inspección N°
00252274/ERSP/2018 de fecha 13/07/2018, 253619/ERSP/2018 del 25/07/2018,
constituyéndose personal del Organismo en Autopista 9 de Julio Sur verificando “…él
TE (SOS) N° 102 sin funcionar”;
Que, a fs. 7 consta informe Nº 1658/ALYT/2018 del Área Legal y Técnica de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5634 - 07/06/2019

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