Resolución de Directorio N° 131-LOTBA/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.º 131/LOTBA/18
Buenos Aires, 12 de abril de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 538 (texto consolidad por Ley N° 5.666) y N° 5.785, los Decretos N° 292-
PEN/92, N° 1.155-PEN/03, N° 743-PEN/16 y N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de
Directorio N° 212-LNSE/99, N° 99- LNSE/02, N° 97-LNSE/04, N° 145-LNSE/12 y N°
56-LOTBA/17, la Resolución N°1439-MHGC/17, el Expediente Electrónico EX-2018-
06709566-MGEYA-LOTBA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 se creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad
del Estado (LOTBA SE), en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto consiste en la autorización, organización,
explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y
apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la ciudad autónoma de
Buenos Aires, designándola como autoridad de aplicación de la Ley N° 538 (texto
consolidad por Ley N° 5.666);
Que la mencionada Ley N° 538 (texto consolidad por Ley N° 5.666) establece en su
Artículo 17 que entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de
velar por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto
por los derechos del apostador, ejerciendo el poder de policía en materia de los juegos
de apuestas, así como también estableciendo un régimen de contralor de todas las
actividades vinculadas a juegos de azar en lo referido a su organización,
administración, reglamentación y explotación;
Que en el marco de la Resolución N° 1439-MHGC/17 se aprobó el organigrama de
LOTBA SE y las misiones y funciones de cada una de las áreas que integran esta
Sociedad;
Que por el Artículo 12 incisos b) y c) del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por
Resolución de Directorio N° 212-LNSE/99 se autorizó al Agente Operador de los
buques Casino Buenos Aires a explotar juegos de paño e instalar máquinas
electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar (MEEJA), respectivamente,
reservándose en el Artículo 29, Lotería Nacional Sociedad del Estado (LNSE) el
derecho de realizar todos los controles, fiscalizaciones y auditorias necesarias en
relación a la implementación, desarrollo y operatividad de los juegos y del
emprendimiento;
Que por su parte, mediante la Resolución de Directorio N° 99-LNSE/02, ratificada por
el Decreto N°1.155-PEN/03, se autorizó al concesionario del Hipódromo Argentino a
instalar MEEJA reservándose LNSE a través del Artículo 5° de la Resolución de
Directorio N° 99-LNSE/02, el derecho de realizar los controles legales, contables,
técnicos y administrativos a su exclusivo criterio e incorporar toda nueva tecnología
que optimice los procesos de fiscalización;
Que por las Resoluciones de Directorio N° 97-LNSE/04 y N° 145-LNSE/12, se aprobó
el Sistema de Interconexión de MEEJA, las características de su funcionamiento y las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5359 - 23/04/2018

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