Resolución de Directorio N° 130/ERSP/19

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 130/ERSP/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y
modificatoria Ley Nº 26,361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 3060, la Ley N°
17.520 y modificatoria Ley Nº 26,696 los Decretos N°, 2.356-GCBA/03 el Reglamento
de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la
Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio
Nº673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta de Directorio Nº 720 del 23 de abril de
2019, el Expediente Nº EX-2018-00001660-EURSPCABA , y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio
público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento
vial por peaje;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, a fs. 7 consta Plan de Control de fecha julio de 2018 realizada por el
Departamento de Autopistas;
Que, a fs. 2 y anexo; a fs. 5 y anexo se incorporan Actas de Fiscalización N°
00251378/ERSP/2018 de fecha 02/07/2018, 252266/ERSP/2018 del 11/07/2018,
constituyéndose personal del Organismo en Autopista Perito Moreno verificando "...16
luminarias que no funcionan";
Que, a fs. 8 consta informe Nº 1644/ALYT/2018 del Área Legal y Técnica de la
Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del
expediente esta Gerencia Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5635 - 10/06/2019

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