Resolución de Directorio N° 129/ERSP/19

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 129/ERSP/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y
modificatoria Ley Nº 26.361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 3.060, la Ley N°
17.520 y modificatoria Ley Nº 26.696, los Decretos N° 2.356-GCBA/03, el Reglamento
de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la
Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº
673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 720 del 23 de abril de
2019, el Expediente N° EX-2018-00001677-EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio
público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento
vial por peaje;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº
EX-2018-00001677-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 3739/EURSPCABA/2018;
Que, a fs. 7 consta Plan de Control, Control de Traza de fecha julio de 2018 realizada
por el Departamento de Autopistas, en su Informe N 128/DAUTO/2018;
Que, a fs. 2, Anexo fs. 3 y a fs. 5, Anexo fs. 6 se incorporan Actas de Fiscalización N°
00253606/ERSP/2018 de fecha 24/07/2018, 253625/ERSP/2018 del 31/07/2018,
constituyéndose personal del Organismo en Avenida Lugones verificando “…en el KM
7.6, se encuentran un pequeño pozo”;
Que, a fs. 8 consta Informe Nº 1651/ALYT/2018 del Área Legal y Técnica de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5634 - 07/06/2019

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