Resolución de Directorio N° 108/ERSP/21

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.° 108/ERSP/21
Buenos Aires, 5 de febrero de 2021
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 673/16 y su modificatoria N° 14/17, el Acta
de Directorio N° 768 del 5 de febrero de 2021, el Expediente N° EX-2020-00000344-
EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el EX-2020-00000344-EURSPCABA se inicia a raíz de un plan de control del
mes de Diciembre, en la denominada zona 7 a cargo de la empresa Urbasur -
Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del EURPSCABA conforme el Servicio Deficiente de
Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles,
Punto 8 y Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III
Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1, del Pliego de Bases y Condiciones
de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios
de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, en el IFGRA-2019-00026690-DHURPP obra el Acta de Fiscalización AF-2019-
00123515 de fecha 16/12/19 a las 09.46 hs. la que expresa que en la calle Saavedra
901/998, se detectó “Ausencia de barrido”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6109 - 26/04/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR