Resolucion de Directorio Epas n°162/07

EmisorEnte Provincial del Agua y de Saneamiento
Fecha de la disposición10 de Enero de 0008

RESOLUCION DE DIRECTORIO EPAS N°162/07

Mendoza, 12 de diciembre de 2007

Visto: Los condicionamientos impuestos por los Operadores, para el caso de los servicios a suministrarse en áreas remanentes, y

CONSIDERANDO:

Que en el servicio público regulado por la Ley Nº 6.044, se fijan tres área de operación, a saber: áreas servidas, de expansión y remanentes (art. 29 Ley 6.044, en forma concordante art. 4 inc.b), c) del Dec. Nº 2.223/04 modif. Por Dec. Nº 911/05).

Que así se puede realizar una primera distinción y es que por una lado se encuentra el área regulada, comprensiva de las tres mencionadas, y el área de concesión que se refiere solamente a la servida y a la de expansión.

Que a ello se debe unir el concepto de "Obligatoriedad de la Prestación", el cual prescribe, con absoluta claridad, que: "el operador deberá extender y renovar las redes externas, conectar y prestar el servicio para uso doméstico, comercial e industrial, en las condiciones que se establezcan o convengan con éste, a todo inmueble comprendido dentro de las Areas Servidas y de Expansión" (art. 18º). En igual sentido, podemos citar al art. 21 del Dec. Nº 2.223/94 modif. por Dec. Nº 911/95, cuando bajo el título "Alcances de la Prestación del Servicio", establece que "los Operadores deberán operar, extender, mantener y renovar cuando fuere necesario las redes externas, conectarlas y prestar el Servicio, a todo in-mueble comprendido dentro de las Areas Servidas y de Expansión...".

Que además, cuando la ley citada define las "áreas de operación", y al referirse a la remanente lo hace en los siguientes términos: "es la que no posee servicios ni se encuentra incluida en áreas de expansión". A renglón seguido, se agrega que: "los Operadores tendrán asignada un área servida y un área de expansión, determinando el contrato de concesión, las obras y trabajos a realizar en cada área" (art. 29º). El Marco Regulatorio es aún más terminante en la definición del área remanente, cuando establece que es "el territorio que no cuenta con Servicio ni se halla incluido en los Planes de Operación y Expansión" (art. 4 inc. c Dec. Nº 2.223/94 modif. por Dec. Nº 911/95).

Que así, se puede arribar a una primera conclusión, y es que el servicio debe obligatoriamente ser prestado tanto en área servida como en área de expansión, las que le han sido asignadas o reconocidas a los Operadores, y es precisamente en tales áreas donde

los Operadores...

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