Resolucion, Dirección General de Rentas, Año 2016 - Res. N° 808

Fecha de publicación21 Octubre 2016
Tipo de documentoRESOLUCION
Número de Gaceta12548
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
Viernes 21 de Octubre de 2016
cordillerana en la época estival amerita tomar medidas
preventivas que den celeridad a los requerimientos del
Servicio Provincial del Manejo del Fuego;
Que la situación configura un caso de extraordina-
ria y grave necesidad que torna urgente, impostergable
e imprescindible la adopción de medidas para prever el
cumplimiento de los objetivos de las Leyes XIX N° 32,
XIX N° 48 y XVII N° 2;
Que el Gobierno de la Provincia del Chubut no sólo
debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblacio-
nes susceptibles de ser damnificadas con motivo de
las condiciones producidas o a producirse por efecto
del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo
de la Administración Pública para la atención de los
Servicios básicos que debe prestar el Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 156 de la Constitución Provin-
cial;Que a ha tomado intervención la Asesoría General
de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLÁRESE el estado de Emergencia
ígnea en el área cordillerana de la Provincia del Chubut,
dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32,
hasta el 30 de Junio del año 2017.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de la Producción, y de Coordinación de
Gabinete.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Bo-
letín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
MARIO DAS NEVES
Cr. VÍCTOR H. CISTERNA
Méd. Vet. HERNÁN ALONSO
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1433 23-09-16
Artículo 1º.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y
al Presupuesto de Erogaciones de la Administración
Central y Organismos Descentralizados para el Ejerci-
cio 2016, la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000.-) en la Jurisdicción 91, SAF 91 - SAF Obli-
gaciones a Cargo del Tesoro.-
Artículo 2º.- Comuníquese a la Comisión de Presu-
puesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. -
Dto. Nº 1534 11-10-16
Artículo 1°.- RATIFÍQUESE en todos sus términos el
«Convenio para el Desarrollo de Conectividad, Internet
y Telecomunicaciones» suscripto el 11 de julio de 2016
entre la Provincia del Chubut, representada en ese acto
por la Señora Subsecretaría de Gestión Pública y Mo-
dernización del Estado, Lic. María Victoria DAS NEVES
y por el Señor Subsecretario de Asociativismo y Eco-
nomía Social, Don Exequiel VILLAGRA con la «Coope-
rativa de Luz y Fuerza de Tecka Ltda.».
Artículo 2°.- AUTORÍZASE la contratación directa a
realizar por la Dirección General de Tecnología de Go-
bierno dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pú-
blica y Modernización del Estado con la empresa firma
«LINDENBLATT» de Clara SZIFRON domiciliada en Vivaldi
y Zorrilla Sánchez, Balneario Playa Unión, ejido de la
ciudad de Rawson en concepto de la adquisición de los
materiales y elementos tecnológicos destinados a pro-
veer y desarrollar una red inalámbrica de CINCO (5)
Ghz en la localidad de Tecka con el objeto de suminis-
trar a los asociados de la «Cooperativa de Luz y Fuer-
za de Tecka Ltda.» y a los establecimientos educativos
gubernamentales, de la seguridad pública y para distri-
bución a los distintos domicilios y destinos el servicio
de internet mediante un nodo concentrador instalado
en la sede de dicha Cooperativa en el marco de lo esta-
blecido en el «Convenio para el Desarrollo de
Conectividad, Internet y Telecomunicaciones» ratifica-
do mediante el artículo 1º del presente Decreto, de con-
formidad con la documental incorporada en el Expe-
diente N° 2748-MCG-2016.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto y que asciende a la suma de PE-
SOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CINCO ($ 328.785,00) se imputará en la
Jurisdicción 10 - SAF 10 - ministerio de Coordinación de
Gabinete - Incisos 2.9.3., 2.9.7., 4.3.4 , 4.3.6. y 4.3.9.-
Ejercicio 2016-Fuente de Financiamiento 111.
RESOLUCION
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 808
Rawson, 04 de Octubre de 2016
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 61º del Código Fiscal
vigente y el artículo 8° de la Resolución 386/13-DGR, la
Resolución Nº 070/99-DGR, modificada por Resolución
Nº 370/03-DGR y por Resolución Nº 567/10-DGR y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 386/13-DGR se encuen-
tran reglamentados los requisitos y condiciones para
acceder a planes de facilidades de pago de los tribu-
tos, multas, recargos, intereses y actualizaciones que
percibe esta Dirección General;
Que la experiencia demuestra la necesidad de es-
tablecer un régimen general de garantías de las deudas
incluidas en los mencionados planes de facilidades de
pago, con el fin de preservar la integridad del crédito
fiscal y facilitar su cobro en los casos de decaimiento;

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