Resolución de Consejo Superior N°11/2OT7 Bonificación Extraordinaria Semestral para Beneficiarios

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2017
EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas
Fecha de la disposición24 de Enero de 2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N°11/2OT7 BONIFICACIÓN

EXTRAORDINARIA SEMESTRAL

PARA BENEFICIARIOS

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia dé Santa Fe N° 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley N° 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior N° 22/2012 del 16.11.2012.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º

Prorrogase hasta el 31 de octubre de 2017 la bonificación extraordinaria de carácter semestral establecida por la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012.

Artículo 2º

Modifícase el artículo 2° de la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012. el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°

La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:

  1. Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cien ($ 100).

  2. Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cincuenta ($ 50).

  3. Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento setenta y cinco ($ 75).

  4. Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50).

Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básica completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonara una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos...

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