Resolución de Consejo Superior N°11/2OT7 Bonificación Extraordinaria Semestral para Beneficiarios
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Julio de 2017 |
Emisor | Consejo Profesional de Ciencias Economicas |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2017 |
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N°11/2OT7 BONIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA SEMESTRAL
PARA BENEFICIARIOS
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia dé Santa Fe N° 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012.
CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley N° 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior N° 22/2012 del 16.11.2012.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Prorrogase hasta el 31 de octubre de 2017 la bonificación extraordinaria de carácter semestral establecida por la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012.
Modifícase el artículo 2° de la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012. el cual quedará redactado de la siguiente forma:
La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
-
Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cien ($ 100).
-
Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cincuenta ($ 50).
-
Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento setenta y cinco ($ 75).
-
Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50).
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básica completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonara una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba