RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N.º 31/2022 TRIBUNAL DE ÉTICA Y COMITÉ DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN

Fecha06 Octubre 2023
Número de registro508464
EmisorConsejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

VISTO

La ley 8738, la 11.089 y las resoluciones del 24 de octubre de 1953 asentada en Acta 42, la 16/89 y la 18/89 de este Consejo Superior y,

CONSIDERANDO que

La ley 11.089 estableció que los consejos y colegios profesionales deben estar dotados de un órgano de gobierno, un órgano deliberativo interno y de un régimen disciplinario con tribunales electivos y un sistema procesal que garantice el debido proceso (Artículo 5°). La misma ley estableció que en el plazo fijado las entidades debían promover ante el Poder Ejecutivo las adecuaciones estructurales mediante las reformas de los estatutos (Artículo 14) y que, si el plazo venciera sin que se hubiere instado la diligencia, la iniciativa de reforma regresaba al Poder Ejecutivo.

La fuente orgánica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe fue la ley 3362 sustituida por la 8738 que establecieron un órgano de gobierno y administración, el Consejo Superior; un órgano censor, la Comisión Revisora de Cuentas y las dependencias administrativas con competencia regional denominadas Cámara Primera y Cámara Segunda (ley 8738, Art. 30).

Las leyes evocadas no delegaron la creación de otros órganos a un estatuto. Las modalidades y procedimientos de constitución de los estamentos fueron dispuestos por resoluciones del Consejo Superior considerando las normas del decreto 4700/60 reglamentario de la derogada ley 3362 en tanto no fueren incompatibles con la actual 8738.

Fueron las resoluciones del 24 de octubre de 1953 asentada en Acta 42, la 16/89 y la 18/89 del Consejo Superior las que atribuyeron a éste la calidad de Tribunal de Ética, crearon la Comisión de Ética y Disciplina y la Comisión de Vigilancia Profesional y establecieron las reglas de procedimiento para la aplicación de la normativa disciplinaria.

El Tribunal de Ética y Disciplina no fue, desde la constitución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, materia de la ley orgánica ni de decretos emanados del Poder Ejecutivo. No obstante, sancionada la ley 11.089 el Consejo Superior elaboró, en el plazo establecido por ésta, un proyecto de reforma de la ley 8738 con algunas novedades orgánicas entre ellas la creación de un Tribunal de Ética independiente y electivo y un régimen procesal para la aplicación del Código de Ética y Disciplina oportunamente sancionado por el Consejo Superior.

Presentado al Poder Ejecutivo, por vicisitudes propias de la Administración y de la actividad legislativa, el proyecto no conservó estado parlamentario. El gobierno provincial ni la Legislatura retomaron la iniciativa ni instaron al Consejo a una nueva presentación. Por consiguiente, desde la creación de la entidad, el poder disciplinario de esta ha sido ejercido por el Consejo Superior adoptando la naturaleza y atribuciones de Tribunal de Ética conociendo las causas previamente tramitadas por la Comisión de Ética y Disciplina en calidad de órgano de investigación.

En el tiempo que referimos sucedieron notorios avances en la administración del ordenamiento penal. La jerarquización de documentos internacionales por el artículo 75 inc. 22de la Constitución Nacional, relevantes fallos de la Corte Federal (Fallos:329:3034, 343:1181, 342:2389, 344:3156, entre otros) y cierta dogmática en auge han acompañado el desarrollo secular del pensamiento penal concebido por filósofos de la Ilustración para quienes los hechos y la posibilidad de castigar se subordinaban a una ley explícita, a la comprobación manifiesta que la infracción a esa ley fue cometida y un castigo cuya función era reparar o prevenir en lo posible los daños que la infracción hubiera causado a la sociedad.

El progreso de tales nociones las ha convertido en garantías fundamentales reconocidas como derecho al debido proceso legal cuyo presupuesto es la independencia del tribunal y la imparcialidad de los jueces y los caracteres la notificación oportuna y precisa de los hechos cometidos y la norma infringida, el ejercicio del derecho a la defensa, una sentencia con motivación suficiente y el derecho a la revisión judicial de lo resuelto.

El ordenamiento penal corporativo no ha alcanzado la complejidad, desarrollo y perfeccionamiento del ordenamiento penal del Estado. Las entidades que, como el Consejo, son consideradas “organismos integrantes de la gestión gubernativa local dotados por la ley de ciertas prerrogativas del poder de imperio” (Fallos: 237:397) deben, a nuestro juicio, adoptar, en sus propios límites estructurales, los institutos significativos del modelo público pues éstos son portadores de garantías que cuentan con un reconocimiento extendido y de mediar una instancia de revisión, fundado en que el régimen sancionatorio del Consejo no ofrece las virtudes del tribunal independiente y electivo, recibirá, verosímilmente, el acogimiento judicial poniendo en crisis el régimen disciplinario en su conjunto.

Hemos señalado que el sistema disciplinario del Consejo no tiene fuente en la ley ni en decretos reglamentarios en tanto los estatutos, mencionados en la ley 11.089, son documentos extraños al régimen organizacional de la entidad. Los órganos del régimen de disciplina, los preceptos del Código de Ética y las reglas de procedimiento para la aplicación fueron ideados y sancionados por el Consejo Superior en su calidad de único órgano de administración y gobierno del Consejo. La autoridad de control no ha observado las decisiones ni las han formulado las personas sucesivamente vinculadas a los procesos éticos, sin embargo, las razones expuestas precedentemente inclinan al Consejo Superior a obrar sin intervalo y proceder a ejecutar las adecuaciones orgánicas proyectadas.

La ley 8738 ha conferido al Consejo Superior la atribución de “Dictar las normas de procedimiento para la aplicación del Código de Ética Profesional.” (Artículo 33 inciso d). La facultad de disponer sobre las formas de aplicación de los preceptos éticos importa la íntegra organización del régimen sancionatorio formado por los órganos que dirigen y ejecutan la aplicación del sistema ético y las reglas que ordenan el trámite desde la promoción de la acción disciplinaria hasta la sentencia que extingue el proceso ético.

La ley 8738 delegó al Consejo Superior la completa disposición del sistema ético conservando la práctica legislativa de la precedente 3362 En ejercicio de tales facultades el Consejo Superior asumió las potestades de Tribunal de Ética y creó la Comisión de Ética y Disciplina en ambas Cámaras con el cometido de instruir las causas y de informar al Tribunal si corresponde aplicarle sanción o sobreseer al imputado.

El Consejo Superior, en ejecución de las atribuciones delegadas por la ley y en vista de lo expresado en los considerando que anteceden ha resuelto modificar el régimen disciplinario vigente observando las directivas de la ley 11.089 a cuyo fin crea un Tribunal de Ética diferenciado del Consejo Superior formado por miembros elegidos por los matriculados dividido en Salas, la I con asiento en Santa Fe y la II en Rosario y, en cada Cámara un Comité de Investigación y Acusación titular de la acción disciplinaria dotado de atribución acusatoria.

Al adoptar un régimen disciplinario que tiene por modelo el sistema del proceso penal público, ha de tenerse en cuenta que los institutos incorporados deben ser adecuados al desarrollo institucional del Consejo y a los saberes y experiencias de los profesionales en ciencias económicas habilitados para integrar el órgano de investigación y acusación. De ahí que se estime prudente no abandonar, en esta etapa, el procedimiento escrito preservando a los agentes del régimen disciplinario de la compleja dirección de las audiencias orales, el registro y guarda de las exposiciones y, entre otras vicisitudes, las réplicas en los debates y la inmediatez de las decisiones durante el acto.

En mérito a lo expuesto corresponde que el Consejo Superior, en ejercicio de sus facultades, disponga sobre la reorganización del régimen disciplinario conforme las orientaciones indicadas en estos considerandos expidiendo el acuerdo que así lo ordene.

Por todo ello y lo dispuesto por el artículo 33 inc.) d) de la ley 8738

El Consejo Superior del Consejo Profesional

de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

R E S U E L V E

Capítulo I. Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

Artículo 1: Crear el Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe con miembros elegidos por el voto personal, directo y secreto de los matriculados y atribuciones exclusivas para deliberar y resolver en materia de disciplina y ética profesional.

Artículo 2: El Tribunal de Ética se compone de seis miembros con los cuales se forman dos Salas, la Sala I con asiento en Santa Fe y la Sala II en Rosario. Las Salas se componen de tres miembros elegidos para la respectiva Cámara que, además, elige dos suplentes. Aquellos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones; igual plazo se aplica a los suplentes como tales. En la primera reunión que celebren designan de entre sus miembros un Presidente por Sala, a simple pluralidad de sus votos.

Salvo causa de cese, cada titular permanece en el cargo hasta que asuma quien fue electo para remplazarlo o, en su caso, un suplente.

Los suplentes cumplen la función de reemplazo según el orden en que están nominados.

Titulares y suplentes pueden ser candidatos continuamente para nuevos períodos en el mismo o en diferente cargo.

El ejercicio de los cargos es ad-honorem.

Artículo 3: Las Salas ejercen la competencia material del Tribunal de Ética en el territorio de su respectiva Cámara. Manifiestan la competencia a instancia del Comité de Investigación y Acusación para conocer, deliberar y decidir sobre los dictámenes previstos en el artículo 29.

Artículo 4: La presidencia del Tribunal de Ética es ejercida en forma alternada por los presidentes de...

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