RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 28/2021 RATIFICACION RT Nº 53

Fecha01 Febrero 2022
Número de registro470737
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

Modificación de la Resolución Técnica nº 37: normas de auditoria, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Nacional 20488 en su articulo 21º en cuanto a las competencias jurisdiccionales de los consejos profesionales.

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su Artículo 33º, inciso f).

La Resolución Técnica (RT) Nº 53 Modificación de la Resolución Técnica Nº 37: Normas de auditoria, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

CONSIDERANDO:

Que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó la RT Nº 53 que establece normas de auditoria, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento, las cuales regulan la condición básica para el ejercicio de todos los encames detallados, o sea la independencia, y las pautas comunes y particulares referidas al desarrollo de tos distintos trabajos y a la preparación de los correspondientes informes.

Que es facultad del Consejo aprobar dentro de su respectiva jurisdicción la vigencia de las normas técnicas profesionales emanadas de la FACPCE en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 21º, inc. f), de la Ley Nacional Nº 20.488.

Que existe la necesidad de actualizar el texto de la RT Nº 37 vigente incorporando servicios profesionales que no se hallan actualmente previstos.

Que, para ciertas situaciones, las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) han sido modificadas desde la aprobación de la Resolución Técnica Nº 37.

Que, en consecuencia las normas adoptadas por las RT Nº 32, 33 y 35 y las Circulares emitidas para adoptar los cambios producidos han generado diferencias entre la aplicación de las normas nacionales y las internacionales.

Que todo lo considerado se ha tomado en cuenta en la RT Nº 53 para que un trabajo de similar naturaleza hecho conforme las RT N° 32, 33 y 35 y las Circulares de Adopción de pronunciamientos emitidos por el FAASD y el IESBA de la FFAC y este pronunciamiento tengan coherencia entre si.

Que la decisión de homologar las resoluciones sobre normas contables emanadas de la FACPCE comporta un inalienable ejercicio de inspección que procede de las facultades de regulación de la actividad profesional de ciencias económicas conferidas por el Gobierno Provincial a este Consejo.

Que en este orden es legítimo que las medidas federativas puedan acogerse en los límites del juicio de oportunidad y conveniencia derivado de la apreciación del desarrollo de la profesión de ciencias económicas en territorio local y las...

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