RESOLUCIÓN de CONSEJO SUPERIOR N° 8/2021

Fecha04 Octubre 2021
Número de registro463659
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

Diplomas digitales. Adecuación de la resolución 3/2001

VISTO

Las facultades del Consejo Superior (CS) del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) delegadas por la Ley 8.738 (t.o.), art. 330, inc b) y c).

El procedimiento de inscripción en las matrículas que gobierna este Consejo previsto por la Resolución CS 312001 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO

Que las universidades nacionales y privadas habilitadas para expedir títulos nacionales han comenzado a adoptar formas digitales en reemplazo de las seculares especies en papel que obliga a los consejos y colegios profesionales a adecuar sus dispositivos de registro e intervención de los diplomas.

Que a través del acto denominado intervención, que consiste en una colocación al dorso de los datos del acuerdo de registro matricular junto a las firmas autorizadas, se deja constancia de la habilitación acordada al portador para ejercer profesionalmente las disciplinas adquiridas en el territorio de la Provincia de Santa Fe. Por ello, se mantiene la inscripción e intervención del título cuando se trate de diplomas de representación digital.

Que en este orden las áreas competentes han elaborado un procedimiento electrónico que razonablemente permite cumplir con la inspección del título expedido, su registro e intervención mediante firmas digitales de las autoridades, correspondiendo ponerlo en práctica ante los casos que pudieren presentarse.

Que la materia está regulada por la resolución CS 3/2001 que, por la época de la sanción, no ha previsto la novedad digital de la certificación final de estudios universitarios. Ante la ausencia que, podría interpretarse, importa un obstáculo a la admisión de las nuevas modalidades, es menester adecuar el ordenamiento incorporando la variante digital de los diplomas expedidos por las universidades preservando, en cuanto fuere posible, los rasgos sustanciales del acto de registro matricular.

Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 8.738 y la resolución 3/2001,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1.°; reemplazar el inciso 2. del artículo 1° de (a Resolución CS 3/2001 por el siguiente:

Presentar el diploma original con el sellado provincial correspondiente, el que será intervenido por las autoridades competentes y devuelto al profesional. Si la Universidad emitiera diplomas digitales, el peticionante transmitirá a la Cámara...

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