RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 1/2021
Fecha | 26 Mayo 2021 |
Número de registro | 448304 |
Emisor | CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS |
Aplicación de la Interpretación N° 14 sobre la Resolución Técnica N° 49 “Plan de Negocios - Marco conceptual e Informe de Plan de Negocios”
VISTO
Las atribuciones conferidas al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) por la Ley 8.738 (t.o.), artículo 33 inc. f),
La Resolución Técnica (RT) 49 Plan de Negocios - Marco conceptual e Informe de Plan de Negocios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ratificada en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe por Resolución de Consejo Superior N° 3/2019
La Interpretación 14 de la FACPCE sobre la RT 49.
CONSIDERANDO
Que es facultad de los consejos profesionales de ciencias económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración e interpretación auténtica a la FACPCE.
Que los consejos transmitieron a la asociación federativa el interés de los matriculados de contar con una interpretación emanada del propio órgano que dictó la RT 49 para un mejor entendimiento de conceptos comprendidos en la norma, y a éste fin se dio intervención al Consejo Elaborador de Normas de Administración (CENADMIN) a los efectos que emita un pronunciamiento técnico.
Que el órgano técnico despachó el proyecto de Interpretación del Marco conceptual e Informe de Plan de Negocios con aclaraciones a la RT 49 el que fue aprobado por la Junta de Gobierno y sometido al período de consulta. Concluida esa etapa y analizadas las opiniones recibidas el proyecto-tuvo aprobación del CENADMIN y puesto a consideración de la Junta de Gobierno que lo homologó como Interpretación 14 de Plan de Negocios - Marco conceptual e Informe de Plan de Negocios.
Que la RT 49 abordó la muy singular práctica profesional consistente en la elaboración y exposición de Planes de Negocios que, con pedagógica exhaustividad, deviene en sobresaliente guía para el enfoque y resolución de la compleja tarea. El acuerdo federativo, en efecto, enuncia y define las secuencias imprescindibles a las que el profesional debe acatamiento técnico; desde el acopio e interpretación de datos de la economía global que, aun en forma mediata, involucren el objeto del proyecto hasta los provenientes de la contabilidad del comitente y abarca el examen del producto ideado, de la localización de los insumos, de la logística de provisión de éstos y de distribución de aquél; de las fuentes de financiación, de los efectos de la geografía, de las ventajas competitivas y comparativas y, entre varios otros, del ordenamiento legal y reglamentario que rige la nueva actividad programada.
Que una detenida consideración de la RT 49 y consecuentemente de la Interpretación 14, nos predispone a asentir con reservas la aplicación del acto en ámbito de competencia de este Consejo. Estas normas permitirían inferir que los Licenciados en Administración tienen exclusiva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba