Resolución de Consejo Superior N° 19/17 Publicidad de Servicios

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2018
EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Santa Fe
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 19/17

PUBLICIDAD DE SERVICIOS

PROFESIONALES

VISTO

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 12° y las facultades otorgadas al Consejo Superior en el artículo 33° incisos d) y T);

Lo dispuesto por el Código de Ética Profesional, aprobado por Resolución de Consejo Superior N° 14/1989, en su artículo 19°.

CONSIDERANDO que

La modalidad usual consiste en indicar la identidad del profesional, el título, el domicilio y los medios de contactos que pueden utilizar los interesados en la oferta del servicio. Los datos satisfacen las exigencias mínimas normalmente aceptadas para la publicidad profesional aunque con frecuencia se omite una información que se estima sustancial y refiere al número de inscripción matricular pues con éste el público puede confirmar la calidad de profesional habilitado para la actividad prometida.

Esta ausencia es percibida por el conjunto de los profesionales que integran el colectivo del Consejo Profesional y, en particular, por tos titulares de los órganos de control del ejercicio legal de la profesión ya que en base a la información del número de matrícula pueden ejercer sin intervalo el cometido de fiscalizar el esencial requisito de la habilitación para el ejercicio independiente de la profesión.

Es deber de este Consejo Superior adoptar medidas que corrijan el defecto en tanto especie de la función general de reglamentar la actividad profesional de ciencias económicas en el territorio de su competencia. En este orden corresponde despachar una medida que de modo explícito disponga el deber de los profesionales de agregar a los anuncios de ofertas del servicio cualquiera fuere el medio empleado el dato del número de matrícula.

Por ello

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º

Los avisos de difusión pública de ofertas de servicios profesionales observarán una forma mesurada conforme las disposiciones reglamentarias y deben agregar a los datos que éstas han previsto, el...

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