Resolución de Consejo Superior N° 16/2016 Aranceles por Legalizaciones

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2016

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 16/2016

ARANCELES POR LEGALIZACIONES

VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h). Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42°, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior N° 18/12.

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos profesionales.

Que, los aranceles por el servicio de legalización rigen desde enero de 2016, fecha desde la cual se ha observado un sostenido incremento de los costos de funcionamiento ordinarios, de las inversiones y de los servicios que conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de las legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

Por ello

EL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°

Aranceles Generales.

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:

Artículo 2°

Aranceles para casos especiales.

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

  1. Auditoria Permanente - Estados Contables de periodos intermedios

    Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N° 18/12.

    Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

  2. Auditoria de Estados Contables Resumidos

    Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR