Resolucion de Consejo Superior Nº 17/2011
Emisor | Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Santa Fe |
Fecha de la disposición | 3 de Septiembre de 2012 |
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR
Nº 17/2011
VISTO:
El resultado de las consultas practicadas a diferentes sectores de matriculados y los informes de las comisiones especiales referidos a la organización del régimen disciplinario de la entidad y,
CONSIDERANDO que
1) La inspección de la observancia de los preceptos éticos que rigen la conducta profesional de los matriculados ha sido delegada por el Estado provincial a los Colegios y Consejos profesionales para que la materia se conozca y juzgue entre pares.
2) Este modo de organizar el régimen disciplinario de los profesionales en ejercicio de las competencias del título responde a la certeza que el colectivo vigilará con adecuado celo el prestigio y dignidad de la profesión y que en el conocimiento de las causas se aplicará la singular percepción de los hechos que acuerda a los agentes del ordenamiento disciplinario compartir el conjunto de saberes y modalidades individuales y sociales de la práctica del oficio.
3) En este orden es menester prever una composición de los órganos de investigación de las cuestiones disciplinarias en las que estén presentes matriculados de las diversas disciplinas cuyos registros gobierna este Consejo profesional, regla que puede tener vigencia positiva a partir del crecimiento de los integrantes de las respectivas incumbencias.
4) A estos fines se estima razonable conservar la actual composición de las comisiones de ética y disciplina de tres integrantes cada una, ahora en calidad de miembros permanentes, con la que se logra un eficaz desarrollo de las deliberaciones y decisiones del cuerpo instructor, aunque completándola con la nominación de un miembro ad-hoc por cada matrícula que administra el Consejo que no pertenezca a los primeros para que se incorporen en los casos en que el profesional objeto del proceso disciplinario proviniera a su misma disciplina.
5) La innovación permite equilibrar la integración tradicional del órgano disciplinario, ampliar la participación de los profesionales inscriptos en las diferentes matrículas que gobierna el Consejo, perfeccionar el conocimiento de la causa disciplinaria y observar el principio de la preexistente constitución del órgano de enjuiciamiento respecto de las eventuales causas que pudieran sobrevenir para el examen de éste.
Por ello y en ejercicio de sus facultades legales,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL
RES...
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