Resolucion Conjunta 34/2007 - Sprrs y 62/2007 - Sagpa

Fecha de disposición22 Marzo 2007
Fecha de publicación22 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31121

CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE TURISMO DE LANACION, la SUBSECRETARIADE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Comisiones de Transporte, de Turismo, de Defensa Nacional y de Economía y Desarrollo Regional de las Cámaras Legislativas, otros organismos de la Administración Pública Nacional con interés en la temática y los especialistas técnicos que proponga el Secretario Ejecutivo.

Art. 3º

La UNIDAD DE COORDINACION PARA FORTALECIMIENTO DEL TRANSPORTE AEREO DE FOMENTO (UCOFTAF) tendrá como función básica brindar asesoramiento permanente a la Ministra de Defensa en:

1) La elaboración, supervisión y actualización de planes de corto, mediano y largo plazo para programar el desarrollo de la actividad del Servicio de Transporte Aéreo de Fomento.

2) La supervisión de los procesos logísticos que condicionan la disponibilidad de aeronaves de transporte.

3) La supervisión de la formación y capacitación del personal de LADE y el control de la rotación del personal calificado.

4) La supervisión de la gestión operativa y administrativa de LADE.

5) La actualización de las rutas a fomentar en la modalidad transporte de pasajeros y carga.

6) Toda otra iniciativa que a criterio de la UCOFTAF contribuya al fortalecimiento del Servicio de Transporte Aéreo de Fomento.

Art. 4º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Nilda Garré.

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 33/2007 y 61/2007

Incorpórase el artículo 1395 bis al mencionado Código.

Bs. As., 14/3/2007

VISTO la Ley 18.284 y el Expediente Nº 1-472110-4996-98-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:

Que debido a que existen antecedentes de graves daños a la salud ocasionados por el uso inadecuado de aditivos resulta necesario que la supervisión de los establecimientos que elaboren, fraccionen o mezclen aditivos para su comercialización esté a cargo de un profesional universitario especializado en la materia.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar el artículo 1395 bis al Código Alimentario Argentino.

Que la Comisión Nacional del CódigoAlimentario se expidió en tal sentido en la Reunión Nº 63 de fecha 22/08/94, aconsejando se incluya en el Artículo 1395 del Código Alimentario Argentino la exigencia de que los referidos establecimientos cuenten con la Dirección Técnica de un profesional universitario que por la naturaleza de sus estudios esté capacitado para ejercer dichas funciones.

Que asimismo la Comisión Nacional de Alimentos, considera necesaria la inclusión de la citada exigencia en el Código Alimentario Argentino.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1º

Incorpórase el Artículo 1395 bis al Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 1395 bis: 'Todo establecimiento que elabore, fraccione o mezcle aditivos para su comercialización, deberá contar con la Dirección Técnica de un profesional universitario que por la naturaleza de sus estudios a juicio de la autoridad sanitaria competente, esté capacitado para dichas funciones, quien además asumirá conjuntamente con la empresa la responsabilidad ante las autoridades sanitarias de la calidad de los productos elaborados.

Las empresas elaboradoras deberán asegurar el control analítico de las materias primas, productos en elaboración y productos terminados.

Las obligaciones del Director Técnico a que se refiere este artículo serán las consignadas en el artículo 17 del presente Código, debiendo además, proveer asistencia técnica sobre el uso de aditivos al consumidor/usuario'.

Art. 2º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 30 (TREINTA) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3

Regístrese. Comuníquese a todas las Jurisdicciones Sanitarias y a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. -- Carlos A. Soratti. -Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 34/2007 y 62/2007

Modifícase el artículo 1339 e incorpóranse los artículos 1358 y 1386 al mencionado Código.

Bs. As., 14/3/2007

VISTO la Ley 18.284, el Código Alimentario Argentino (Anexo I del Decreto 2126/71 y sus modificatorios) y el expediente Nº 1-47-211067-03-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines (CAFADyA) solicitó la actualización de la legislación argentina en lo referido a fibra.

Que en las nuevas definiciones para la fibra, propuestas por la American Association of Cereal Chemists (AACC) en el año 2000 se introduce la distinción entre la digestión y absorción en el intestino delgado humano y la fermentación completa o parcial en el intestino grueso, así como también la promoción de efectos fisiológicos benéficos.

Que en el año 2001 la Australia New Zealand Food Authority (ANZA), siguiendo las líneas de la definición de AACC, incluye en su última definición como fibra a los polímeros de fructosa a los cuales se los discrimina mediante un método específico.

Que la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos recomienda que los términos de fibra soluble y fibra insoluble sean eliminados y substituidos gradualmente por efectos fisiológicos beneficiosos específicos de cada fibra.

Que las nuevas tendencias proponen el concepto de 'fibra total', que incluye dos tipos de fibra: 'fibra alimentaria' y 'fibra funcional', puesto que de esta manera, se tiene en cuenta la diversidad de los tipos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR