Resolucion Conjunta 2/2007 - Pgn y Dgn
Emisor | Ministerio Publico |
Fecha de la disposición | 27 de Septiembre de 2007 |
ANEXO II APELLIDO Y NOM- D.N.I. Nº VIGENCIA FUNCION MONTO DEDICABRE Y RANGO CION MENDES GUIMA- 16.198.877 01-07-2007 CG II $ 5.432 Full Time RAES, Andrea 31-12-2007
CHERVIN, 28.032.024 01-07-2007 CA IV $ 4.178 Full Time Esteban José 31-12-2007
SANCHEZ, 22.370.068 01-07-2007 CG I $ 4.512 Full Time Diana Carolina 31-12-2007
GONZALEZ, Marce- 12.825.451 01-07-2007 CG- I $ 4.512 Full Time lo Eduardo 31-12-2007
SOLDA, 22.100.247 01-07-2007 CG I $ 4.512 Full Time Santiago 31-12-2007
SCHVARTZMAN, 7.599.668 01-07-2007 CG I $ 4.512 Full Time Hugo Mario 31-12-2007
VILLANO, 26.429.015 01-05-2007 CA I $ 3.250 Full Time GastónAriel 31-12-2007
SCHAMBER, 20.899.637 01-07-2007 CA II $ 3.610 Full Time Pablo Javier 31-12-2007 RESOLUCIONES Procuración General de la Nación y Defensoría General de la Nación MINISTERIO PUBLICO Resolución Conjunta 2/2007
Modificación del Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación.
Bs. As., 31/8/2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación, atribuye al Procurador General y al Defensor General la potestad de dictar la reglamentación referida a los funcionarios auxiliares del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación. Asimismo, el inciso c) del artículo 20 de ese mismo cuerpo legal, otorga similar facultad a los mencionados magistrados en orden a la regulación del procedimiento ante el aludido Tribunal.
Que,apartirdelasexperienciasadquiridastanto con motivo de la celebración de distintos juicios de responsabilidad ante elTribunal de EnjuiciamientodelMinisterioPúblicodelaNación,como en razón de la tramitación en esa instancia de diversos expedientes elevados en queja por la Procuración General de la Nación y por la Defensoría General de la Nación, y en virtud del incremento de causas que se ha registrado en el último período, entendemos oportuno modificar la estructura de la Secretaría Permanente con el objeto de facilitar su regular y eficaz funcionamiento.
Que, en tal sentido, resulta conveniente desdoblar las funciones de la citada Secretaría, estableciéndose que la tramitación de los expedientes relacionados con el desempeño de los magistrados del Ministerio Público Fiscal competa a una oficina provista exclusivamente de recursos de la Procuración General de la Nación, mientras que la tramitación de los expedientes referidos al desempeño de los magistrados del Ministerio Público de Defensa estará a cargo de otra oficina dotada exclusivamente de recursos de la Defensoría General de la Nación. Ello, en la inteligencia de que cada organismo tiene la administración de su presupuesto.
Que la modificación que se establece, tiende a garantizar una correcta distribución de los recursos humanos, patrimoniales y económicos, acorde al cúmulo de tareas que demanden el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para los magistrados de ambos Ministerios.
Que, de este modo, se colabora con la realización del cometido que al Tribunal le ha sido asignado por la Ley Orgánica del Ministerio Público de...
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