Resolución Conjunta Nº 1234/2011 y Nº 19/2011

Fecha de disposición19 Agosto 2011
Fecha de publicación30 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32223

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 10.218/03 del Registro de este Ministerio, el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION Nº 1879 del 20 de noviembre de 2008 por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, la Resolución Conjunta SPU Nº 474 y SACT Nº 014 de fecha 21 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Manual de Procedimientos citado en el Visto establece que para participar del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES se requiere ser docente de una universidad incluida en el programa y haber obtenido algunas de las categorías de investigador definidas en el artículo 9º del citado Manual.

Que el artículo 5º de dicho Manual de Procedimientos establece que a los efectos de la categorización de los docentes investigadores, la autoridad de aplicación fijará las fechas de la convocatoria para cada categoría dando a la misma suficiente publicidad.

Que en el artículo 1º de la Resolución Conjunta citada en el Visto, se estableció que para la categorización convocada con fecha 12 de enero de 2009, no se consideraría la exigencia relativa al cargo mínimo docente, prevista en el artículo 18 incisos c-II, d-III y e-IV del Manual de Procedimientos, que no podría ser inferior al previsto en el inciso b-II para la categoría IV de dicho cuerpo normativo.

Que la citada Resolución Conjunta se dictó en momentos en que se encontraba avanzado el plazo de la convocatoria referida, por lo que no llegó a conocimiento de algunos docentes investigadores en tiempo oportuno, impidiéndoles de esta forma presentarse a categorizar bajo estas nuevas condiciones.

Que la circunstancia antes descripta hace necesario ampliar la convocatoria dispuesta en el año 2009 para los docentes investigadores que, encontrándose categorizados, no se hubieran presentado por no cumplir con la exigencia relativa al cargo docente mínimo necesario para la obtención de una categoría superior.

Que el artículo 24 última parte del aludido Manual, faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar convocatorias especiales para categorizar exclusivamente a aquellos docentes investigadores que hayan retornado al país y al ámbito universitario a través de programas de reinserción y cada dos años para docentes investigadores que no posean categorías vigentes...

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