Resolución - Conjunta N° 74 - MHFGC/2024, 02/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 74/MHFGC/24
Buenos Aires, 30 de enero de 2024
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 5.688 (textos consolidados por Ley Nº 6.588) y 6.684,
los Decretos Nros. 253/13 y modificatorios, 617/16 y modificatorios, 225/20 y 387/23 y
modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 24-MHFGC/23; el Expediente
Electónico Nº 04937996-GCABA-DGOPU/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471, prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual,
no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser
cubiertos por personal de planta permanente;
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.688, establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que su artículo 8°, establece que el referido Sistema está constituido, entre otros
componentes, por el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte;
Que conforme lo determina el artículo 498 de la citada Ley, el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 499 define al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
como un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene
como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el
ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de
transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial
y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación
vial que se establezcan;
Que en ese sentido, mediante el Decreto N° 253/13 y modificatorios, se creó la planta
transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la entonces Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la entonces Subsecretaría de
Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 225/20 se modificó la mencionada Planta Transitoria, a los fines
de atender las necesidades de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de
Jefatura de Gabinete de Ministros y de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad,
del ex Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que el Decreto Nº 617/16 y modificatorios, en su artículo 4° encomendó en forma
conjunta a los titulares de los por entonces Ministerios de Justicia y Seguridad y de la
Jefatura de Gabinete de Ministros con el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
según corresponda, la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta
Transitoria de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6807 - 02/02/2024

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