Resolución - Conjunta N° 647 - MHFGC/2023, 04/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 647/MHFGC/23
Buenos Aires, 28 de julio de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 114, 471 y 6292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución Nº 2778-MHGC/10, las
Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nros. 6/14 y
modificatoria 36/18, 2/23 instrumentadas por las Resoluciones Nros. 1287-MHGC/14,
2672-MEFGC/18 y 2272-GCABA-MHFGC/23 respectivamente, la Resolución N° 331-
GCABA-MHFGC/23, el Expediente Electrónico Nº 22032619-GCABA-DGLTACDN/23,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 20 del Convenio
Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución Nº 2778-MHGC/10, prevén la
prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones
propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta
permanente;
Que por Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nº 6/14 y su
modificatoria N° 36/18, instrumentadas por las Resoluciones Nros. 1287-MHGC/14 y
2672-MEFGC/18, respectivamente, las partes acordaron incorporar gradualmente, y
de conformidad a los parámetros allí establecidos, los contratos bajo modalidad de
locación de servicios y de asistencias técnicas, al régimen mencionado en el
considerando que antecede;
Que por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose, entre otras cuestiones, que corresponde
al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en el diseño e
implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nº 2/23
instrumentada por la y 2272-MHFGC/23, las partes convinieron, iniciar, a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, las tareas necesarias con el fin de incorporar
personal al régimen de prestación de servicio transitorio antes mencionado;
Que, en ese contexto, por Resolución N° 331-GCABA-MHFGC/23 se estableció que
las personas alcanzadas por los términos de la misma, quedarían comprendidas en los
términos del artículo 54 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de
Trabajo, instrumentado por la Resolución Nº 2778-MHGC/10, conforme a las
condiciones allí establecidas;
Que seguidamente, la Presidente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, creado por Ley Nº 114, propició incorporar a dicho régimen, a partir del
1° de julio de 2023, a una persona que, al momento del dictado de la Resolución N°
331-GCABA-MHFGC/23, se encontraba bajo una de las modalidades contractuales
precitadas, y completó la documentación requerida a los fines de ser incluida en el
mencionado régimen, con posterioridad al dictado de dicha norma;
Que habiendo tomado intervención las áreas competentes de la Subsecretaría de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6677 - 04/08/2023

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