Resolución - Conjunta N° 524 - MHFGC/2022, 28/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 524/MHFGC/22
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6.292 (textos consolidados por la Ley N° 6347), el
Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por la Resolución Nº 2778-MHGC/10, el
acta de Negociación Colectiva N° 6/14, instrumentada por Resolución N° 1.287-
GCABA-MHGC/14, la Resolución de Firma Conjunta N° 1077-GCABA-MEFGC/18, el
Expediente Electrónico Nº 38289699-GCABA-SSGU/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante lo establecido en la Resolución de Firma Conjunta N° 1077-GCABA-
MEFGC/18, se incorporó, al señor Masetto, Daniel Edgardo CUIL N° 20-24270216-7,
al régimen laboral de carácter transitorio, previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 471 y
el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resolución N°
2778-MHGC/10, en la entonces Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro,
dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que según surge del precitado Expediente Electrónico, se consigna que el agente en
cuestión, registra reiteradas inasistencias injustificadas, en el período comprendido
entre el día 09 de septiembre de 2022 al día 04 de octubre de 2022;
Que habiendo sido debidamente notificado, a fin de efectuar el descargo por las faltas
incurridas, el agente no realizó presentación alguna;
Que el artículo 20 del citado Convenio Colectivo de Trabajo, establece que los
trabajadores por tiempo determinado “carecen de estabilidad y su designación o
contratación podrán ser canceladas en cualquier momento mediante decisión fundada
o por el vencimiento del plazo del mismo”;
Que asimismo a los efectos de la relación laboral bajo análisis resulta de aplicación el
Acta de Negociación Colectiva N° 6/14, instrumentada por Resolución N° 1.287-
GCABA-MHGC/14, que establece, entre otros aspectos, las obligaciones que le
comprende a dicho personal;
Que los antecedentes del caso ponen de manifiesto que el agente ha incurrido en
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10, inciso a), de la Ley
471, de “prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo,
forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma
individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del
servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y
productividad laboral";
Que dicho contexto motiva al organismo propiciante a arbitrar las medidas adecuadas,
tendientes a regularizar la situación descripta en el ámbito del órgano competente;
Que a tales efectos, sobre la base de las consideraciones esgrimidas, corresponde el
dictado del acto administrativo que establezca dejar sin efecto la Resolución de Firma
Conjunta N° 1077-GCABA-MEFGC/18, con relación al agente Masetto, Daniel
Edgardo, CUIL N° 20-24270216-7, con causa fundada en el incumplimiento del artículo
10, inciso a), de la Ley N° 471, en los términos del artículo 20 del Convenio Colectivo
de Trabajo, instrumentado por la Resolución N° 2778-MHGC/10.
Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6509 - 28/11/2022

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