Resolución Conjunta Nº 90/2013 y Nº 121/2013

Fecha de disposición11 Marzo 2013
Fecha de publicación27 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/3/2013

VISTO el expediente Nº 1-0047-2110-2454-03-1 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) estudió el encuadre de las bebidas formuladas a base de cafeína y taurina con glucuronolactona, inositol, vitaminas, minerales, carbohidratos, hierbas y otros nutrientes.

Que para un adecuado tratamiento de estos productos resultó necesario realizar un relevamiento del marco regulatorio vigente en otros países.

Que la Resolución-ANVISA Nº 273 de Brasil define estos productos como “Composto Líquido Pronto para o Consumo”, y contienen como ingredientes principales en las concentraciones indicadas: inositol (20 mg/100 ml), gluocoronolactona (250 mg/100 ml), taurina (400 mg/100 ml) y/o cafeína (35 mg/100 ml) y pueden ser adicionadas de vitaminas y/o minerales.

Que Paraguay y Ecuador las definen como “Bebida energizante” y “Bebida energética” respectivamente, en ambos casos se exige la presencia de advertencias para el consumo y se establecen límites de concentración para inositol (20 mg/100 ml), gluocoronolactona (200 mg/100 ml), taurina (400 mg/100 ml) y cafeína (35 mg/100 ml).

Que la Unión Europea, en su Directiva 2002 / 67 / CE relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen cafeína, considera que para la mayoría de los consumidores el consumo moderado de esta substancia no presenta riesgos para su salud.

Que en esa Directiva la Unión Europea toma en cuenta lo señalado por el Comité Científico de la Alimentación Humana (en inglés Scientific Committe on Food, SCF), en su dictamen del día 21 de enero de 1999 sobre la cafeína como ingrediente de las bebidas llamadas “energéticas”, respecto de la advertencia sobre el consumo por parte de embarazadas y niños.

Que por ello, la Unión Europea considera la necesidad de un rotulado que informe claramente al consumidor la presencia de cafeína mediante una advertencia y una indicación del contenido de esta sustancia a partir de una dosis determinada para las bebidas.

Que la Directiva 2002 / 67 / CE, establece la obligatoriedad de la leyenda “Contenido elevado de cafeína” para aquellas bebidas que contenga cafeína, sea cual sea su fuente, en una proporción superior a 150 mg/I.

Que recientemente el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, estableció que las bebidas que...

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