Resolución - Conjunta N° 392 - MHFGC/2023, 15/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 392/MHFGC/23
Buenos Aires, 13 de junio de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°
660-MHFGC/18, el Expediente Electrónico N° 13.614.104-GCABA-SSCDOC/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel de calidad de
la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo
ejercicio de aquellos derechos;
Que, asimismo, establece que la Ciudad se responsabiliza por la formación y
perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su
jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;
Que la Ley Nacional N° 26.206 establece la responsabilidad principal e indelegable del
Estado Nacional y las Jurisdicciones locales de proveer una educación integral,
permanente y de calidad;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que, según lo establecido por la citada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación
"Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y "Promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente";
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas “Diseñar,
implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”;
Que la Ley N° 6.544 tiene como finalidad promover la actualización, formación
continua y desarrollo profesional de los/las docentes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a través de dicha ley se incorporó en el artículo 78 del Estatuto del Docente
aprobado por la Ordenanza N° 40.593, la facultad del Ministerio de Educación de
otorgar incentivos salariales a aquellos/as docentes que realicen los cursos, carreras
y/o tramos de formación que éste determine;
Que la carrera docente tiene como principal objetivo constituirse en un instrumento de
desarrollo profesional que favorezca el desarrollo de la carrera y, consecuentemente,
mejore los procesos de enseñanza y aprendizaje;
Que la Subsecretaría de Carrera Docente señala que se ha puesto especial énfasis en
el desarrollo profesional de los/las docentes como agentes de cambio hacia una
mejora en la calidad educativa en los tres niveles de la educación obligatoria: Inicial,
Primaria y Secundaria;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6642 - 15/06/2023

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