Resolución - Conjunta N° 2 - APRA/2023, 10/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2/APRA/23
Buenos Aires, 8 de mayo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
2.214, 2.628 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.616, los Decretos
Nros. 2020/07, 463/19 y sus modificatorios, 497/19, 5/2022, 104/23, la Resolución de
Firma Conjunta N° RESFC-2023-1-GCABA-APRA, las Resoluciones Nros. 182-
APRA/15 y 81-APRA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2023-16016824-GCABA-
DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que,la Ley N° 2.214 establece el marco normativo para la generación, manipulación,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo al artículo 4° son objetivos de la precitada Ley promover una gestión
ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos, una minimización y peligrosidad
de los mismos, como así también su reciclado y reutilización;
Que el artículo 7° de la citada Ley establece que es autoridad de aplicación de la
presente Ley el organismo de más alto nivel con competencia ambiental del Poder
Ejecutivo;
Que entre las funciones de la autoridad de aplicación establecidas en el artículo 8° de
dicha Ley se encuentra la de dictar normas complementarias necesarias para
efectivizar el cumplimiento de la Ley;
Que el artículo N° 20 de la citada Ley define la figura del generador de residuos
peligrosos y el artículo N° 21 indica que la autoridad competente puede establecer las
categorías de generadores en relación con la cantidad y la peligrosidad de los residuos
que generan y establecer regímenes diferenciados para cada categoría;
Que el Decreto N° 2020/07, reglamentario de la Ley N° 2.214, designa en el artículo 2°
como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.628 crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de “Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”, así como “Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires”;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6618 - 10/05/2023

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