Resolución - Conjunta N° 1299 - MHFGC/2023, 10/11/2023

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1299/MHFGC/23
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 2.624 y 6.292 (textos consolidados por la Ley N° 6.588),
el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por las Resolución Nº. 2.778-
MHGC/10, 1632-GCABA -SSGRH/22, la Resolución Conjunta Nº 1.934-GCABA -
MMGC/15, el Expediente Electrónico Nº 31203763-GCABA -AGC/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante lo establecido en la Resolución Conjunta N° 1.934-GCABA -MMGC/15,
se incorporó, al señor Baldassarre, Miguel Ángel, CUIL. 20-30401888-8, al régimen
laboral de carácter transitorio, previsto en el artículo 54 de la Ley Nº 471 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo,
instrumentado por las Resoluciones Nº 2.777-MHGC/10, 2.778-MHGC/10 y 2.779-
MHGC/10, en la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, del
Ministerio de Cultura;
Que posteriormente por Resolución N° 1.632-GCABA -SSGRH/22 el señor
Baldassarre, fue transferido a la Subgerencia Operativa Laboratorio de Investigación y
Monitoreo, de la Gerencia Operativa Seguridad Alimentaria, de la Dirección General
Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Agencia Gubernamental de
Control, del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que según surge del precitado Expediente Electrónico, el citado Organismo, consiga
que el mencionado agente, registra inasistencias injustificadas en forma interrumpida,
desde el 20 de julio de 2023 y hasta el 17 de agosto de 2023;
Que habiendo sido debidamente notificado, a fin de efectuar el descargo por las faltas
incurridas, el agente mencionado no realizó presentación alguna;
Que el artículo 20 del citado Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la
Resolución N° 2.778- MHGC/10 el cual establece que los trabajadores por tiempo
determinado carecen de estabilidad y su designación o contratación podrán ser
canceladas en cualquier momento mediante decisión fundada o por el vencimiento del
plazo del mismo”;
Que asimismo a los efectos de la relación laboral bajo análisis resulta de aplicación el
articulado transcripto en el Acta de Negociación Colectiva N° 6/14, instrumentada por
Resolución N° 1.287-GCABA MHGC/14, que establece, entre otros aspectos, las
obligaciones que le comprende a dicho personal;
Que los antecedentes del caso ponen de manifiesto que el administrado ha incurrido
en incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10, inciso a), de la
Ley N° 471, de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de
tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en
forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las
necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia,
eficacia y productividad laboral”;
Que dicho contexto motiva al organismo propiciante a arbitrar las medidas adecuadas,
tendientes a regularizar la situación descripta en el ámbito del órgano competente;
Que a tales efectos, sobre la base de las consideraciones esgrimidas, corresponde el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6746 - 10/11/2023

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