Resolución - Conjunta N° 1263 - MHFGC/2023, 31/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1263/MHFGC/23
Buenos Aires, 26 de octubre de 2023
VISTO: Las Leyes Nros 114 y 6292 (textos consolidados por Ley N° 6588), Decreto
PEN 210/89, la Resolución de Firma conjunta RESFC-2023-8-APN-MJ del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Economía de la Nación, el Expediente
Electrónico EX-2023-37309472- -GCABA-DGRPJ, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de
promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y goza de
autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV) se encuentra bajo la órbita
de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y tiene como función primaria la de
intervenir y custodiar interdisciplinariamente a los/as adolescentes que se encuentren
en los dispositivos institucionales en cumplimiento de medidas dispuestas por la
Justicia Nacional Penal Juvenil, así como también, tienen la función de acompañar, en
ocasión en que los/as mencionados/as jóvenes deban ser trasladados/as fuera de
dichos dispositivos, todo ello, con arreglo a las directivas que se les impartan y
observando para con la población confiada en su custodia un tratamiento respetuoso
de los derechos humanos, rol que no es homologable a ninguna otra prestación de
Agentes en la égida del Gobierno de la Ciudad;
Que la dinámica de la actividad que se desarrolla en los dispositivos destinados a
los/as adolescentes en conflicto con la ley penal requiere la adopción de medidas
expeditivas y ligadas a la operatoria del sistema, que permitan asegurar la continuidad
y eficiencia de los servicios a cargo del CESyV;
Que por la Ley N° 6.292 se estableció que corresponde al Ministerio de Hacienda y
Finanzas el diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de
los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° del Decreto PEN N° 210/89, norma que crea y rige a el Cuerpo
Especial, establece que el personal del CESyV será equiparado en lo pertinente,
salarial y jerárquicamente, al que depende del Servicio Penitenciario Federal;
Que, mediante la Resolución de Firma conjunta RESFC-2023-8-APN-MJ del Ministerio
de Economía y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se
estableció la nueva escala salarial para el Servicio Penitenciario Federal;
Que mediante IF-2023-37317569-GCABA-DGRPJ, el titular de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo propicia que, atendiendo a la tarea
fundamental y de carácter esencial que desempeñan los agentes del CESyV, se les
reconozca el incremento de haberes estipulado en la Resolución de Firma Conjunta
RESFC-2023-8-APN-MJ;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo en el sentido antes expuesto;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6738 - 31/10/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR