Resolución Conjunta N° 1

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 123
CORDOBA, (R.A.) MARTES 3 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
del Poder Judicial.
Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado,
sugiere establecer la adecuación del valor del arancel de retribución diaria
de Jurados Populares, relacionándola en algunos casos, con diversas va-
riables referenciales para su actualización automática.Por ello y conforme
lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Nº 8435 y art. 27 y concordantes de la
Ley Nº 9182;
SE RESUELVE: 1.- ADECUAR a partir del 15/07/2018, el valor establecido
mediante Acuerdo Reglamentario Nº 146/2015 – Serie “C”, en concepto de
retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el
cumplimiento de la función de Jurado Popular, por los motivos expuestos
en los Considerandos del presente Acuerdo, y establecerlo en la suma de
Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00).
2.- TOME razón la Fiscalía General de la Provincia, el Honorable Tribunal
de Cuentas de la Provincia, las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial,
la Secretaría de Jurados Populares y las Ocinas Contable y Tesorería del
Área de Administración.
3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia, incorpórese en la
página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su conteni-
do,rman la Señora Presidenta y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO: DRA. AIDA L.TARDITTI, PRESIDENTE - MARIA MARTA CACERES DE BOLLA-
TI, VOCAL - DOMINGO JUAN SESÍN, VOCAL - SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA,-
VOCAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución Conjunta N° 1
Córdoba, 28 de junio de 2018.
I. VISTO Que la Legislatura Unicameral ha sancionado con fecha 15 de
marzo de 2017 y el Poder Ejecutivo, ambos de la Provincia de Córdoba, ha
promulgado mediante Decreto N° 439/2017 y publicado en el Boletín Ocial
con fecha 19 de abril de 2017 la Ley N° 10.432, que instaura en pleno el
proceso de Protocolización Administrativa de Planos. II.
CONSIDERANDO
1) Que la Dirección General de Catastro y el Registro General de la Provin-
cia han implementado las herramientas necesarias para prestar el servicio
instaurado por la ley.
2) Que, no obstante lo expuesto supra, existen casos particulares y es-
pecícos que ameritan unicar los tratamientos catastrales y registrales
inmobiliarios a brindar a los documentos que transitan por este proceso.
3) Que ambas reparticiones han entendido pertinente el dictado de reso-
luciones conjuntas a n de consensuar y adoptar un temperamento regla-
mentario único o unívoco, de calicación y tratamiento de los documentos
de que se trata.
4) Que ambas reparticiones cuentan con las facultades acordadas por ley
para dictar este tipo de instrumentos legales (resoluciones conjuntas), en
un todo de acuerdo a lo prescripto por las leyes provinciales N° 10.454
(B.O., 30 de mayo de 2017), N° 5.771 (B.O., 12 de noviembre de 1974),
N° 10.432 (B.O., 19 de abril de 2017), subsiguientes y modicatorias. Los
Directores de la Dirección General de Catastro y el Registro General de la
Provincia,
III. RESUELVEN.
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER que los planos de mensura que
contengan futura unión, mensuras para expropiación, mensuras de pose-
sión, y otras que, por sus características hagan que los planos que las
contengan no puedan ser protocolizados de forma directa por la Dirección
General de Catastro deberán cumplimentar con el siguiente procedimiento:
A) El Profesional de la Agrimensura confeccionará el plano de mensura
correspondiente, sujeto a las Leyes N° 10.454 y N° 10.432, y demás
normas reglamentarias catastrales;
B) En los casos previstos en la presente resolución conjunta no se
requerirá la precalicación de antecedentes ni el certicado registral
previo;
C) Una vez cumplimentados los requisitos técnico legales la Dirección
General de Catastro visara y registrara el plano en caso de correspon-
der.
D) El Escribano requerirá certicados registrales (con 30 días de vigen-
cia – conf. art. 32 de la Ley N° 5771) de los asientos originarios o “ma-
dres” anunciando el acto jurídico en base a la modicación parcelaria
realizada y los certicados catastrales visados al efecto sobre todas las
parcelas resultantes del plano proyecto visado por la Dirección General
de Catastro;
E) Emitidos los certicados registrales, el Escribano labrara la escritura
que instrumenta el acto jurídico de anexión en base a la modicación
parcelaria ya realizada, debiendo:
a) relacionar los antecedentes implicados;
b) referir los datos identicatorios del plano visado;
c) describir e individualizar la totalidad de las parcelas resultantes,
según los certicados catastrales expedidos al efecto;
d) dejar constancia en el instrumento público del pago de los impor-
tes anuales correspondientes al impuesto inmobiliario provincial de
las cuentas de las parcelas originarias o “madres” condicionante de
la visación catastral;
e) presentar testimonio del instrumento público de rigor ante el Re-
gistro General de la Provincia, no debiendo adjuntar plano alguno a
este último;
F) el Registro General de la Provincia procederá a calicar integralmen-
te el documento de que se trata;
G) el Registro General de la Provincia deberá –en su caso- proceder a
observar el documento ingresado, en el caso de advertir que adolece
de un vicio o defecto subsanable, conforme lo prescripto por el artículo
9, inciso b) de la Ley N° 17.801;
H) el Registro General de la Provincia deberá –en su caso- proceder a
inscribir denitivamente el documento de que se trate en el caso de que
no adolezca de vicios que obsten a su admisibilidad o receptibilidad
registral inmobiliaria, debiendo en este caso:

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