Resolucion Conjunta 109/2007 - Mep y 40/2007 - Mi

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31234

En la misma oportunidad se publicará la fecha, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas de oposición y la fecha y lugar en que se dará a conocer el temario de la oposición oral.

CAPITULO VII: PRUEBAS DE OPOSICION.

Art. 26º Las pruebas de oposición deberán consistir en:
  1. La redacción de uno o más dictámenes o de los actos procesales que el jurado determine en función del cargo concursado, referentes a un expediente real, fotocopiado por la Secretaría Permanente de Concursos, con todos sus antecedentes y con el resguardo de la confidencialidad de las partes. Esta prueba tendrá lugar en dependencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación. En caso de imposibilidad o, por así considerarlo conveniente, el tribunal podrá disponer que los exámenes de oposición escritos se realicen en sede de universidades u organismos públicos, que cuenten con los equipos de computación adecuados a tal fin. A cada concursante, se le entregará, en forma simultánea, una copia del expediente en el momento de la prueba. Los concursantes dispondrán de un plazo que fijará el tribunal y que no podrá exceder de siete (7) horas. Podrán consultar material normativo, bibliográfico y jurisprudencial que exista en la dependencia donde se realiza la prueba y aquel otro que trajeren consigo. Fuera de ello, los aspirantes sólo estarán autorizados a ingresar con máquinas de escribir, incluso electrónicas, siempre que carezcan de memoria.

    A pedido del jurado, la Oficina de Concursos garantizará un proceso que asegure mantener el anonimato a los fines de la evaluación de los exámenes escritos por parte del tribunal y del jurista invitado. Este pedido deberá formularse en tiempo oportuno, a fin de que de ningún modo retrase el avance del concurso.

    En el caso de concursos para cubrir cargos en tribunales orales, la prueba consistirá en la preparación y realización de un alegato oral y contestar la réplica que eventualmente pudiera efectuar el jurado. El orden de exposición de los concursantes se determinará por sorteo público. El tribunal fijará el número de aspirantes que participará cada día, de modo tal de asegurar que la prueba concluya en la jornada. Por cada grupo de aspirantes se seleccionará un expediente diferente de complejidad análoga. La exposición será pública, salvo para los concursantes.

    El Jurado podrá negar el ingreso a los concursantes una vez transcurridos treinta (30) minutos del inicio de la prueba de oposición. Sólo tendrán acceso al recinto donde se realice la oposición escrita, o la preparación del alegato oral, los integrantes del Jurado y el personal de la Secretaría Permanente de Concursos.

  2. Un examen oral sobre un tema que elegirá el propio postulante dentro de una nómina de temas seleccionados por el tribunal y publicados con una antelación de cinco días a la fecha de realización de la prueba. El tribunal podrá formular todas las preguntas técnicas que estime pertinentes sobre el tema escogido por el postulante. El acto será público, salvo para los concursantes.

    Este examen oral sólo tendrá lugar en aquellos concursos en que la primera prueba de oposición fuese escrita.

    Asimismo, será obligatoria su realización para el caso de vacancias del art. 3º inc. b); para fiscales generales de casación y para fiscal general de política criminal y servicios comunitarios.

Art. 27º El tribunal podrá asignar un puntaje de hasta sesenta (60) puntos por la prueba del art. 26 inc. a) y hasta cuarenta (40) puntos por el examen oral del art. 26 inc. b)

En caso de que no se requiera de este último, la asignación de puntaje por la prueba del inc. a) alcanzará hasta los cien (100) puntos.

La ausencia del postulante a cualquiera de las dos pruebas de oposición implicará su automática exclusión, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.

CAPITULO VIII: DICTAMEN DEL JURADO.

Art. 28 Inmediatamente de terminada la evaluación de los aspirantes, y previo a la votación o decisión final del jurado, el jurista invitado se deberá expedir por escrito y presentar su dictamen al jurado, en el cual dará su opinión fundada acerca de las capacidades demostradas por cada concursante en la oposición para el cargo al que aspira

El jurado no quedará vinculado a la opinión del jurista invitado, pero la deberá tener en cuenta, debiendo fundamentar cuando se aparte de ella.

El dictamen del tribunal, debidamente fundado, establecerá el orden de mérito de los postulantes, que resultará de las calificaciones obtenidas en la evaluación de los antecedentes y en los exámenes de oposición, no pudiendo integrarlo los concursantes que no hayan obtenido como mínimo, el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo previsto para cada una de las pruebas de oposición. El dictamen final del tribunal deberá emitirse dentro de los diez (10) días de presentado el propio por el jurista invitado y será notificado en forma fehaciente a los concursantes.

En caso de paridad en el orden de mérito de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad a quien haya obtenido mejor puntuación sumando ambas pruebas de oposición.

Art. 29 Dentro de los cinco (5) días de su notificación, los aspirantes podrán deducir impugnación contra el dictamen, por arbitrariedad manifiesta, error material, o vicio grave de procedimiento

Serán desestimadas aquellas que constituyan una mera expresión de disconformidad con los criterios establecidos y los puntajes asignados por el jurado. Este recurso deberá interponerse ante el tribunal, fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente, pudiendo recurrirse la calificación de antecedentes y/o la correspondiente a las pruebas de oposición. El tribunal deberá resolverlo en el plazo de diez (10) días desde su notificación. De la resolución del jurado no habrá recurso jerárquico o de alzada ante el P.G.N.

Si conforme lo decidido por el tribunal respecto de la impugnación de la calificación de los antecedentes, algún postulante alcanzare el puntaje para acceder a las pruebas de oposición, el jurado hará una convocatoria especial al efecto. Sustanciados los exámenes de oposición, el jurista invitado brindará su opinión respecto del desenvolvimiento del concursante y el jurado emitirá su dictamen --conforme lo dispuesto en el artículo 28º--, disponiendo, en el supuesto de que el postulante haya obtenido el puntaje necesario a tal fin en cada uno de los exámenes, su inclusión en el orden de mérito final.

Art. 30 El dictamen del jurado es obligatorio y vinculante para el P.G.N., a quien compete confeccionar y elevar al Poder Ejecutivo Nacional la terna de los profesionales seleccionados.

Sin embargo, no podrán integrar las ternas, aquellos candidados que no acrediten su aptitud psicofísica para ocupar el cargo al que aspiran, mediante certificación expedida por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación.

El informe médico revestirá carácter confidencial, excepto cuando su resultado sea impugnado por el concursante, supuesto en el cual perderá tal condición. El aspirante que sin causa justificada no concurra, dentro del plazo que se establezca, a realizar los exámenes médicos que correspondan, quedará automáticamente excluido del concurso.

Este requisito deberá cumplimentarse con carácter previo a la elevación de las actuaciones al Procurador General de la Nación a los fines de lo dispuesto en el artículo 31º.

CAPITULO IX: RESOLUCION DEL CONCURSO.

Art. 31 Vencido el término para deducir impugnaciones, o una vez resueltas las mismas, el P.G.N., en el término de veinte (20) días, dictará la resolución aprobando el concurso, con el orden de mérito y la terna correspondiente.

De no haber por lo menos tres (3) postulantes en...

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