Resolución Conjunta General 2662 y 7178/2009

Fecha de publicación27 Agosto 2009
Fecha de disposición27 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31724

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.422.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, con vencimiento el día 15 de febrero de 2010, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CIENTO VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ VN 127.400.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 18 de agosto de 2009.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIADE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: CIENTO OCHENTA Y UN (181) días.

Intereses: serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días y se devengarán a la tasa del CATORCE CON OCHO MIL UN DIEZMILESIMOS POR CIENTO (14,8001%) nominal anual.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º

Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan C. Pezoa. -- Hernán Lorenzino.

Administración Federal de Ingresos Públicos y Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario COMERCIO EXTERIOR Resolución Conjunta General 2662 y 7178/2009

Apruébase la informatización de la autorización de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado 'Roe Blanco'.

Bs. As., 24/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1-254621-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 152 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del 21 de septiembre de 2007, su modificatoria y sus complementarias encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se detallan en su Anexo, dentro del Registro de Operadores Lácteos.

Que la Resolución Nº 6686 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del 6 de agosto de 2009 aprobó el procedimiento de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, 'ROE BLANCO', de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en la citada Resolución Nº 152/07 (SAGPyA), su modificatoria y sus complementarias.

Que su Artículo 4º, al disponer el circuito de control operativo de la solicitud de 'ROE BLANCO', prevé que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO al aprobar dicha solicitud efectuará el desbloqueo de la destinación de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar, a través del Sistema Informático MARIA (SIM), los exportadores inscriptos en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR