Resolución Conjunta General 3872 y 664. Déjanse sin efecto Resoluciones Conjuntas.

Fecha de disposición09 Mayo 2016
Fecha de publicación09 Mayo 2016
SecciónResoluciones Conjuntas

Resolución Conjunta General 3872 y 664/2016

Déjanse sin efecto Resoluciones Conjuntas.

Bs. As., 05/05/2016

VISTO las Resoluciones Conjuntas N° 1738 (AFIP) y N° 470 (CNV), N° 2.222 (AFIP) y N° 500 (CNV) y N° 2.352 (AFIP) y N° 521 (CNV), y las Resoluciones Generales N° 597/2011 (CNV), N° 622/2013 (CNV) y sus modificatorias y N° 662/2016 (CNV), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas conjuntas se introdujeron modificaciones a los Capítulos VI --OFERTA PÚBLICA PRIMARIA-- y VIII --PROSPECTO--, de las NORMAS CNV (N.T. 2001).

Que asimismo, a través del dictado de las Resoluciones Generales N° 597/2011 (CNV), N° 622/2013 (CNV) y sus modificatorias y N° 662/2016 (CNV), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES modificó las disposiciones mencionadas precedentemente y aprobó un nuevo texto ordenado de sus normas.

Que, por otra parte, tanto la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES como la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, tienen asignadas competencias específicas conforme la normativa vigente.

Que en orden a ello, se entiende adecuado que cada uno de los mencionados Organismos emita, en forma independiente y en base las aludidas competencias, las normas que hacen a las respectivas materias.

Que han tomado la intervención que les corresponde los respectivos servicios jurídicos permanentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.576 y sus modificaciones, por el Artículo 19 de la Ley N° 26.831, por el Artículo 1691 de la Ley N° 26.994, por el Decreto N° 156 del 7 de febrero de 1989, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL PRESIDENTE

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVEN:

Artículo 1°

Déjanse sin efecto las Resoluciones Conjuntas N° 1.738 (AFIP) y N° 470 (CNV), N° 2.222 (AFIP) y N° 500 (CNV) y N° 2.352 (AFIP) y N° 521 (CNV).

Art. 2°

La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la ADMINISTRACIÓN...

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