Resolución Conjunta General 3138 y 967/2011

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 18

  1. La especificación de que en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL;

  2. La metodologÃa de rendición de cuentas que deberá reunir como mÃnimo la siguiente documentación:

    1) La identificación del Responsable Legal de la CONTRAPARTE; de los responsables de la rendición de cuentas y los responsables de la custodia y resguardo de la documentación respaldatoria;

    2) Elaboración del informe final que, con carácter de declaración jurada, deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente respecto de la ejecución de las acciones comprometidas;

    3) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mÃnimamente:

    número de factura o recibo; nombre, denominación o razón social del emisor; Clave Unica de Identificaciones Tributaria (CUIT.) del emisor; concepto y fecha de cancelación de la factura, adjuntando copia debidamente certificada de las facturas y/o comprobantes de los gastos, extractos bancarios y copias certificadas;

    4) La remisión de la información citada en los puntos 1), 2), y 3) indicados precedentemente, a través de nota suscripta por el Representante Legal de la CONTRAPARTE o persona designada por éste.

  3. El compromiso de “cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

  4. El compromiso de la CONTRAPARTE de “cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, asà como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria incluyendo los extractos de las cuentas especiales donde se refleje la ejecución de los montos transferidos, cuando éstos asà lo requieran”.

    Cada SecretarÃa o SubsecretarÃa podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento.

    Con relación a cada convenio cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de...

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