Resolucion Conjunta 89 y 550

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Conjunta Nº 89/2008 y Nº 550/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 8333/1994 del Registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente el agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, señor D.

Carlos Alberto COSCIA (M.I. Nº 16.333.383), tramita una denuncia de ilegitimidad contra la Resolución Conjunta Nº 021 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel 'E' del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que la presentación efectuada por el mencionado agente, extemporáneamente, no excedió razonables pautas temporales que demuestren abandono voluntario de su derecho, no vulnerándose, con su aceptación como denuncia de ilegitimidad, principios de seguridad jurídica, por lo cual amerita que sea tramitada como tal.

Que el grado de complejidad y responsabilidad de las funciones efectivamente desempeñadas por el peticionante se corresponde con la definición del nivel asignado, no advirtiéndose un apartamiento de la normativa vigente en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera, la Dirección de Asuntos Jurídicos del área de origen y la Oficina de Empleo Público de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emanadas del Artículo 1º, inciso e), apartado 6) de la Ley Nº 19.549, modificada por su similar Nº 21.686, del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y del Artículo 8º del Decreto Nº 993/ 91 (T.O. 1995).

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL PRESIDENTE DEL SERVICIO...

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