Resolución Conjunta 75/2015 y 181/2015

Fecha de la disposición 1 de Abril de 2015



SECRETARÍA DE ENERGÍA

y

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 75/2015 y 181/2015Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81642794-7-792, la Ley N° 26.020 y su modificatoria, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha reglamentado el TÃtulo IV de la Ley N° 26.020, con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas natural por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad.

Que, asimismo, el mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: i) los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los Productores de Gas Licuado de Petróleo; en ambos casos, conforme a las especificaciones que oportunamente determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Que el PROGRAMA HOGAR prevé que aquellos hogares de bajos recursos y viviendas de uso social y/o comunitario, sin acceso a la red de gas, puedan acceder a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a un valor inferior respecto de los precios de mercado, mediante la entrega de un subsidio a los beneficiarios con el objeto de recomponer sus respectivos ingresos por la compra de garrafas, por un monto que permita cubrir la diferencia entre el precio de mercado y el valor por garrafa...

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