Resolución Conjunta 7. RESFC-2019-7-APN-SRYGS#MSYDS
Emisor | SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2019 |
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 7/2019
RESFC-2019-7-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-32266561- -APN-DERA#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la inclusión de los frutos de Campomanesia xanthocarpa O. Berg y Campomanesia guazumifolia (Cambess.) O. Berg, conocidos comúnmente en Argentina como "guaviroba/guabiroba o guavirá" y "siete capotes", respectivamente, en el Capítulo XI del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que ambas especies pertenecen a la familia Myrtaceae y pueden crecer como arbusto o árbol, siendo su distribución natural en el nordeste de Argentina, sur de Brasil y este de Paraguay.
Que estas especies tienen antecedentes de consumo humano ancestral por parte de comunidades guaraníes.
Que a nivel regional, los frutos son de gran valor para la biodiversidad de flora nativa y se destacan como un recurso con potencial de explotación tecnológico y económico.
Que su explotación contribuye al manejo forestal sostenible, haciendo un aprovechamiento racional de un recurso poco aprovechado.
Que en la documentación presentada, se señala que la pulpa de la fruta puede utilizarse para la preparación de pulpa congelada, de jugos, mermeladas, helados y otros productos.
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil, en su Comunicado Técnico N° 355 menciona que los frutos de C. xanthocarpa pueden ser consumidos tanto frescos como procesados.
Que la CONAL consideró oportuna la incorporación de los frutos de "guaviroba/guabiroba o guabirá" y "siete capotes" en el Artículo 888 del Capítulo XI del CAA.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que los suscriptos son competentes de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
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