Resolución Conjunta 84 Y709/2009

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2009

Deberá responder a las siguientes características físico-químicas:

- Densidad relativa a 25/4ºC: 0,9061 a 0,9079.

- Indice de refracción a 25ºC: 1,4653 a 1,4668.

-Indice de yodo (Wijs): 58 a 72.

La composición de ácidos grasos determinada por cromatografía en fase gaseosa (ésteres metílicos por ciento) debe encuadrarse dentro de los siguientes límites:

Acido láurico (C12:0): No perceptible.

Acido mirístico (C14:0): No perceptible.

Acido palmítico (C16:0): 4,4 6,3.

Acido palmitoleico (C16:1): No perceptible.

Acido heptadecanoico (C17:0): No perceptible.

Acido heptadecenoico (C17:1): No perceptible.

Acido esteárico (C18:0): 15,0 25,9.

Acido oleico (C18:1): 60,0 72,4.

Acido linoleico (C18:2): 4,9 5,6.

Acido linolénico (C18:3): 0 0,1.

Acido araquídico (C20:0): 1,1 1,9.

Acido behénico (C22:0): 1,5 3.

Acido lignocérico (C24:0): 0 0,4.' Art. 2º -- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. -- Fernando Avellaneda. -- Carlos A.

Cheppi.

del aporte correspondiente al año 2004 a la suscripción de un pagaré del ESTADO NACIONAL con fecha de emisión el 30 de noviembre de 2004 y vencimiento el 30 de noviembre de 2009.

Que en tal sentido a través de la Resolución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se efectivizó la emisión de dichos pagarés, cuyo capital se ajusta con la evolución del COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (C.E.R.), devengando un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se efectiviza.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, se faculta, en su parte pertinente, a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, incluyendo, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, aclarando, asimismo, que dichas operaciones no están alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que dicho artículo a continuación dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios...

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