Resolución Conjunta 216 y 57/2009

Fecha de publicación02 Septiembre 2009
Fecha de disposición02 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31728

Que para el cálculo del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, se han aplicado las pautas establecidas en los Artículos 5º de la Ley Nº 25.924, 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 2007/04.

Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se ha expedido en relación con los aspectos de su competencia.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº 1152/04, el Decreto Nº 2007/04 y el Artículo 4º del Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa CAUSER SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, 622 de fecha 9 de agosto de 2006, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 257 de fecha 17 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

Asígnase el beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.074.950,82). La aplicación de dicho beneficio en el Impuesto a las Ganancias deberá efectuarse de conformidad al Artículo 5º de la Ley Nº 25.924 y a los Artículos 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04. El beneficio asignado se usufructuará por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio, en los TRES (3) ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º

La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto de inversión, en materia de inversión, generación de empleo, exportaciones e integración nacional, conforme se detalla en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. El incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria y sus correspondientes sanciones, serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo prescripto en las previsiones de los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 4º

Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152/04 y 2007/04, las Resoluciones Nros. 634/04 y sus modificatorias, 622/06 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 257/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 5º

Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 6º

Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora Giorgi.

ANEXO EMPRESA PETICIONARIA CAUSER SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-61773644-2

EXPEDIENTE Nº S01:0347081/2006

PROYECTO Modernización tecnológica y ampliación de la capacidad de producción de una planta industrial.

PERIODO DE IMPLEMENTACION abril de 2004 - agosto de 2007

CUPO ASIGNADO ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 25.924 HASTA $ 1.074.950,82

MONTO TOTAL DEL PROYECTO PRESENTADO (SIN IVA) $ 6.133.721,00

GENERACION EMPLEOS 24

EXPORTACIONES NETAS U$S 747.775

INTEGRACION NACIONAL 100% AUMENTO DE EXPORTACIONES U$S 0 Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 216/2009 y 57/2009

Dispónese la realización de la operación de canje de deuda. Dispónese la emisión del Bono de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 300 pbs. Vto. 2015.

Bs. As., 1/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0354486/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001 y 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002 modificada por la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales, disponiéndose a continuación que para el caso de deuda pública y avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64 de la misma ley, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que en el marco de la estrategia financiera del Gobierno Nacional a ejecutarse durante el presente ejercicio, se considera conveniente llevar adelante operaciones de refinanciación de deuda con el doble objetivo de aliviar el peso de los servicios de la deuda pública que operen total o parcialmente hasta el año 2012 inclusive y, a la vez, rescatar deuda que se ajusta por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER).

Que en tal sentido se ha decidido proceder la emisión de UN (1) título público del Tesoro Nacional denominado en Pesos, instrumentado mediante bono o pagaré a opción del inversor, amortizable y con pagos de intereses trimestrales, para ser entregado en canje por ciertos títulos públicos del Tesoro Nacional y por ciertas especies de Préstamos Garantizados extendidos en el marco del Contrato de Préstamo Garantizado y del Contrato de Fideicomiso, aprobados en su versión definitiva por el Decreto Nº 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001, los que fueron convertidos a Pesos en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 471 de fecha 8 de marzo de 2002, a través de la Resolución Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002 modificada por la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a tal fin y únicamente para el caso de los Préstamos Garantizados se elaboró un modelo de acuerdo de canje en el cual se establecen los términos y condiciones del compromiso que deberán asumir las partes, el cual se aprueba a través de la presente resolución conjunta.

Que a los fines de establecer el mecanismo para llevar adelante la operación referida en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el Procedimiento Operativo para la realización de la misma.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta...

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