Resolución Conjunta 2/2009

Fecha de publicación17 Julio 2009
Fecha de disposición17 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31696

MOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado mediante la Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, bajo apercibimiento de lo prescripto en el pliego mencionado.

Art. 6º

Las empresas adjudicatarias deberán presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días contados desde la notificación de la presente Resolución, un convenio conjunto homologado por la autoridad administrativa competente que garantice la absorción de la totalidad del personal en relación de dependencia, --reconociendo la categoría, la situación de revista, antigüedad y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 460 del 27 de enero de 1975-- que se incluye en el Anexo VII de la Resolución Nº 801 de fecha 11 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, manteniendo indemne la situación de revista de cada trabajador, respetando lo relativo a salario, categoría, antigüedad y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo referida y actas complementarias aplicables a la actividad.

Art. 7º

Declárase desierto el Llamado a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter interjurisdiccional, en la Línea de Servicio SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) - FIAMBALÁ (Provincia de CATAMARCA).

Art. 8º

Declárase inconveniente la oferta formulada por el Señor René Milcíades VAZQUEZ, titular de 'EL ANTOFAGASTEÑO', para la Línea de Servicio SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) - BELÉN (Provincia de CATAMARCA) y fracasado el Llamado a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, en la línea mencionada.

Art. 9º

Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para llevar a cabo los cursos de acción tendientes a impulsar el Llamado a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, en la Línea de Servicio SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) - BELÉN (Provincia de CATAMARCA).

Art. 10 Notifíquese a las partes interesadas por intermedio de la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 11 Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las provincias involucradas, a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su conocimiento.

Art. 12 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R

Jaime.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.696 20

Los dictámenes son anteproyectos de reglamentación de la ley 24.600 relacionados con la higiene y la seguridad en el trabajo los que son elevados a la Comisión Paritaria Permanente para su aprobación, rechazo o reformulación.

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