Resolución Conjunta 193 y 305/2009

Fecha de la disposición18 de Junio de 2009

Que los sujetos alcanzados por dicho régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º de la mencionada ley, obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los bienes de capital, de conformidad con la opción prevista en el Artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones. Ambos beneficios no pueden acumularse, excepto cuando se tratare de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación.

Que en el marco del Concurso Público convocado mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 622 de fecha 9 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 257 de fecha 17 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han presentado proyectos de inversión destinados a actividades manufactureras, dentro de los cuales se encuentra el de la Empresa ALIBUE S.A., la que ha solicitado el beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias contemplado por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.924.

Que al efectuarse el análisis de evaluación, la Unidad de Evaluación conformada en la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha pronunciado respecto de la factibilidad técnica y del impacto económico del proyecto de inversión presentado por la Empresa ALIBUE S.A. como así también sobre la capacidad económico-financiera de la firma.

Que asimismo, ha tomado intervención el Comité Ad-Hoc establecido mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que luego de realizar el análisis que tiene a su cargo de la operatoria administrativa y la evaluación técnica en sus aspectos cuantitativos y cualitativos de los proyectos de inversión presentados de acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, recomendó la aprobación, entre otros, del proyecto de inversión de la Empresa ALIBUE S.A.

Que los beneficios fiscales en condiciones de ser otorgados a los proyectos de inversión evaluados favorablemente se encuentran comprendidos en el cupo fiscal anual establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.924 y en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.

Que a los fines de la determinación del valor de los bienes muebles amortizables, se han aplicado las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones.

Que para el cálculo del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, se han...

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