Resolución Conjunta 1778 y 322/2009

Fecha de disposición02 Junio 2009
Fecha de publicación02 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31665

Usuarios Directos de Zona Franca Estar inscripto como Importador/Exportador A Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca D Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará I ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2618

13. Régimen de Actualización Permanente en los 'Registros Especiales Aduaneros' Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.

Los demás sujetos inscriptos en los 'Registros Especiales Aduaneros' serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de 'Estado de Situación':

  1. Grupo 'A': sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.

  2. Grupo 'B': sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.

  3. Grupo 'C': sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.

    Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los 'Estado de Situación' Grupos 'A' y 'C' y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el 'Estado de Situación' Grupo 'B'.

    La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:

    - 'A' o 'C': no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

    - 'B': su inscripción en el 'Registro Especial Aduanero' caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

    Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  4. Grupo 'A': regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.

  5. Grupo 'B': solicitar una nueva inscripción en el 'Registro Especial Aduanero' correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

  6. Grupo 'C': regularizar el domicilio fiscal declarado.

    ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2618

TITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los 'Registros Especiales Aduaneros', previa aplicación del proceso correspondiente al 'Régimen de Actualización Permanente'. Artículos 1 a 9

Por única vez los sujetos inscriptos deberán proceder, a partir de la vigencia del sistema y hasta el 3 de agosto de 2009, a:

1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos 'A' y 'C'.

2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de 'alta de oficio'.

3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574.

4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el Servicio Aduanero, mediante la herramienta informática 'Gestión de Autorizaciones Electrónicas' (Resolución General Nº 2449 y su complementaria Nº 2572).

5. Ratificar los datos biométricos (foto y firma).

Vencido el plazo previsto en el segundo párrafo del presente Título y verificada la falta de cumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de los puntos 1. a 3. precedentes, se producirá la 'Inhabilitación' automática para registrar operaciones.

A partir del 3 de agosto de 2009 caducará la vigencia de todas aquellas credenciales que tengan en su poder los apoderados, dependientes y otros autorizados comprendidos dentro del aplicativo de autorizaciones electrónicas, por lo cual de no dar cumplimiento a los puntos 4 y 5 anteriores no podrán acreditar tal representación ante el servicio aduanero.

El servicio aduanero, a los fines de constatar la identidad de estos sujetos y su relación entre los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet 'Consulta de Autorizaciones Electrónicas'.

Entre los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y demás sujetos sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo 'B' los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.

MinisteriodeJusticia,SeguridadyDerechos Humanos y Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución Conjunta 1778/2009 y 322/2009

Apruébanse los 'Lineamientos y contenidos mínimos para la formulación de los programas de seguridad operativa destinados a estaciones terminales, paradores u otras infraestructuras afectadas al transporte público de pasajeros de larga distancia por automotor de carácter interjurisdiccional'.

Bs. As., 27/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0251898/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que dentro de las políticas orientadas por el Gobierno Nacional en materia de transporte público de pasajeros por automotor de larga distancia sujeto a su jurisdicción, se ha otorgado especial relevancia a la implementación de medidas tendientes a ampliar las condiciones de seguridad en que se prestan esos servicios.

Que las indicadas medidas han abarcado desde aspectos conectados al diseño institucional y marco normativo que rigen esas prestaciones, hasta las temáticas directamente vinculadas con las condiciones de seguridad activa y pasiva que deben cumplimentar las unidades de transporte.

Que sin perjuicio de la calidad y confiabilidad verificada por los servicios públicos tratados, pautas comprobadas a través de la amplísima cobertura que se ofrece a la población, medida en términos de cantidad de destinos alcanzados, número de frecuencias disponibles y baja participación procentual de sus unidades en las estadísticas...

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