Resolución Conjunta 68/2009

EmisorSecretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos
Fecha de la disposición24 de Abril de 2009

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de Servicio de Radio Taxi, otorgada a la Empresa CENTRAL RADIOTAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70772395-1), por la Resolución Nº 507 de fecha 30 de noviembre de 2001, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 2º

Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.

1991).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones CONMEMORACIONES Resolución 82/2009

Apruébase la temática del Plan de Emisión de Sellos Postales Conmemorativos y/o Extraordinarios del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima para el año 2009.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO el expediente Nº 11.830/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3036 del 30 de noviembre de 1979 se creó la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE EMISION DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS Y/O EXTRAORDINARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS integrada actualmente por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, la ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, la SOCIEDAD DE COMERCIANTES FILATELICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE CRONISTAS FILATELICOS DE ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES FILATELICAS.

Que a través de dicho cuerpo normativo se establece que es su objeto fundamental el propender a la estructuración temática de un Plan de Emisiones que preserve los primordiales valores históricos que en los distintos campos de la actividad humana hacen a la esencia de la filatelia y a los intereses de la comunidad.

Que dicho cuerpo normativo establece, además, entre sus funciones la de proponer emisiones con motivo de acontecimientos de relevantes características en el orden nacional, y estudiar las solicitudes que en la materia efectúen los organismos oficiales, las entidades privadas y público en general.

Que debe destacarse la importancia que reviste para el ESTADO NACIONAL la temática de las emisiones de sellos postales, habida cuenta que representan un papel sustantivo como expresiones de la imagen del país y, en ese sentido, integran el acervo cultural de la Nación en sus diferentes manifestaciones.

'.

Que esto significó que aun cuando el Correo era monopólico y no estaba sujeto a ningún organismo regulador no podía, por sí, aprobar las emisiones, sino que las mismas eran de competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el año 1992, mediante el Decreto Nº 214 del 24 de enero se dispuso separar las funciones de regulación de la actividad postal a cargo de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, hoy la actual COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, de las de operación de los servicios. La entonces EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS pasó a ser EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA.

En ese contexto, tampoco la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA podía aprobar por sí las emisiones, sino que elevaba a la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS sus propuestas y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, representado por la Secretaría de Estado correspondiente, aprobaba formalmente las mismas.

Que esta situación continuó y se consolidó en 1997, al disponerse la concesión del Correo Oficial a la empresa CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA. Las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones son muy explícitas, al respecto el carácter 'regulado' de este específico cometido del Correo Oficial se ratificó en la disposición del numeral 3.19 del contrato, a saber: 'Régimen de libre competencia'.'Todos los servicios objeto del presente contrato de concesión, se otorgan en un régimen de libre competencia, salvo la emisión de sellos postales del Correo Oficial y las prestaciones filatélicas'.

Que en tales condiciones, se mantuvo el esquema de procedimiento de la Ley de Correos aun...

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