Resolución Conjunta 157, 20 y 313/2009

Fecha de disposición31 Marzo 2009
Fecha de publicación31 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31625

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó a este Ministerio a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dispuso la no sujeción a los requisitos establecidos por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 para los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

Que con fecha 4 de abril de 2006 se suscribieron los contratos de fideicomiso de administración 'Central Termoeléctrica Manuel Belgrano' y 'Central Termoeléctrica Timbres', entre la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION como autoridad regulatoria, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.

(CAMMESA) como fiduciante, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario, actuando conforme expresas instrucciones recibidas del Comité de Ejecución de los Fideicomisos FONINVEMEM.

Que en el marco de dicho contrato se previó que los Fideicomisos FONINVEMEM actúen como fiduciantes del Fideicomiso Financiero 'M.B.T.', en el cual el Banco de Valores S.A.

ha sido designado como fiduciario.

Que con el objeto de suscribir los valores de deuda fiduciaria en Dólares Estadounidenses que emita el Fideicomiso Financiero mencionado, resulta necesario establecer una excepción al régimen señalado en los párrafos anteriores, flexibilizando el ingreso de divisas para la compra de los valores de deuda fiduciaria que emita el Fideicomiso Financiero 'M.B.T.'.

Que en el Programa del referido Fideicomiso se prevé la emisión de valores de deuda fiduciaria 'Primera Serie' en hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), cuya suscripción mediante transferencias del exterior resultaría comprendida en la obligación de constituir el depósito nominativo, no transferible y no remunerado, previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.

Que dado el cambio operado en los mercados financieros internacionales y el contexto actual del mercado de cambios, es necesario contemplar situaciones que coadyuven a los objetivos cambiarios y financieros, sin abandonar el objetivo perseguido con el dictado de estos instrumentos, que es el de evitar el ingreso de capitales...

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