Resolución Conjunta 50y 16/2008
Fecha de disposición | 16 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31595 |
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, los montos correspondientes al componente privado de las prestaciones a su cargo liquidadas bajo la modalidad de renta vitalicia previsional a los beneficiarios con componente estatal y/o derecho a percepción de las prestaciones de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, o sin componente estatal que acrediten derecho al cobro de asignaciones familiares, el cuarto día hábil que precede al de finalización del mes anterior al de puesta al pago.
Una vez acreditados los montos en la cuenta corriente mencionada, cada CSR deberá entregar en la Tesorería de ANSES una nota adjuntando copia del comprobante del depósito efectuado a los efectos de la indubitable identificación del mismo.
Déjese establecido que ANSES deberá presentar la rendición de cuentas a cada una de las CSR.
ANSES efectuará la acreditación de los fondos correspondientes a los beneficios declarados impagos, en la cuenta corriente que cada CSR tiene radicada en el Banco de la Nación Argentina, a los treinta (30) días hábiles posteriores, contados desde el vencimiento de la vigencia de cada liquidación puesta al pago.
Establécese que los haberes del mes de diciembre de 2008 y hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, de las prestaciones liquidadas bajo la modalidad de renta vitalicia previsional con componente estatal, serán desdobladas para su pago abonando ANSES el componente estatal y/o las prestaciones de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias; y las CSR el componente privado, efectuando cada una de ellas los descuentos que correspondan sobre los montos a su cargo.
Dispónese que las CSR serán las instituciones competentes a los fines de entender en la resolución de los reclamos que, sobre las prestaciones a su cargo, eventualmente formulen los beneficiarios.
Será responsabilidad de las CSR emitir al beneficiario que perciba su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia previsional sin componente estatal y con derecho a la percepción de asignaciones familiares, el 'Informe para la Solicitud de Liquidación de Asignaciones Familiares' Anexo II de la presente resolución, suscripto por un responsable que deberá desempeñarse en cargo de rango gerencial, previo a la tramitación de las mencionadas asignaciones familiares en ANSES.
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