Resolución Conjunta 5/2019

Fecha de publicación18 Junio 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Y SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-45630779-PN-CGD#SEDRONAR, la Ley N° 26.657, la Ley N° 26.934, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 174/18, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dicha norma establece que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SEDRONAR) es el organismo rector en políticas públicas asistenciales en materia de adicciones, en articulación y concurrencia con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que, en virtud de los establecido expresamente por la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como una problemática multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y vulnerabilidad social, por ello, para su abordaje deben tenerse en cuenta las nociones incorporadas por la Ley N° 26.934 aprobatoria del Plan Integral para el abordaje de Consumos Problemáticos (IACOP).

Que, a los fines de corresponder con los postulados de la citada legislación, resulta menester adecuar los mecanismos y procedimientos internos para la procuración de un abordaje integral para los consumos problemáticos de acuerdo a las pautas establecidas, e intensificar las políticas de inclusión social y adecuada respuesta asistencial.

Que el Plan IACOP constituye un elemento esencial en cuanto a su concepción de las adicciones dentro de la esfera de la salud mental, pero contemplando sus particularidades y estableciendo un marco especifico e independiente en los aspectos regulados.

Que, asimismo, el Plan señalado, establece en su Artículo 13 un Registro Nacional y Permanente de Efectores asistenciales en materia de consumos problemáticos con arreglo a las previsiones de la Ley N° 26.657.

Que, en este punto, la Ley Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.

Que el artículo 4º de dicha ley, incluye como parte integrante de las políticas de salud mental la problemática de las adicciones.

Que en mérito del marco jurídico aplicable vigente a fin de garantizar los derechos establecidos en el Artículo 7° de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR