Resolución Conjunta 192 y 799/2012

Fecha de disposición18 Octubre 2012
Fecha de publicación26 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-7701-07-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) consideró conveniente incorporar al Código Alimentario Argentino (CAA) las hortalizas y frutas mínimamente procesadas.

Que según consta en el Acta Nº 64 de la CONAL se creó el grupo Ad Hoc Especies Vegetales.

Que el referido Grupo de Trabajo presentó a la CONAL la propuesta referida a clasificación de hortalizas y frutas mínimamente procesadas.

Que asimismo el Grupo de Trabajo de microbiología elaboró y presentó a la CONAL los criterios microbiológicos para las hortalizas frescas y frutas frescas y para las hortalizas y frutas mínimamente procesadas.

Que en consecuencia resulta conveniente incluir los Artículos 925 tris y 925 quater en el Capítulo XI Alimentos Vegetales.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º

— Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 925 tris, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 925 tris: HORTALIZAS Y FRUTAS MINIMAMENTE PROCESADAS: Son aquellas hortalizas y frutas frescas, limpias peladas enteras y/o cortadas, cuyo mínimo procesamiento permite mantener sus propiedades naturales y tornarlas fáciles de utilizar por el consumidor ya sea para consumo directo crudo o para preparaciones culinarias, las que se presentarán envasadas.

Para su obtención las mismas serán sometidas a las operaciones necesarias para garantizar la calidad e inocuidad del producto, de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura.

Se autoriza el uso de ácido eritórbico con una concentración máxima de 100 mg/kg para el lavado.

1) Materias primas:

Las materias primas utilizadas deberán cumplir con las reglamentaciones en vigencia sobre calidad e inocuidad de frutas y hortalizas.

2) Producto terminado:

El producto terminado en su envase debe presentarse seleccionado, limpio, escurrido, fresco, turgente y del color normal de las especies vegetales que contiene.

No debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR