Resolución Conjunta 40351\/2017 y 376.
Emisor | Superintendencia de Seguros de la Nacion |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2017 |
Resolución Conjunta 40351/2017 y 376/2017
Buenos Aires, 28/03/2017
VISTO el Expediente N° 118.885/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y el Expediente N° 0016738/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (I.N.A.E.S.) N° 213 de fecha 11 de marzo de 2015, la Resolución S.S.N. N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley N° 24.557 estableció que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.
Que por su parte, el artículo 42, inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que en ese contexto, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
Que posteriormente, con el dictado del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, se facultó a que las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial --que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185-- puedan constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)...
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