Resolución Conjunta 4. RESFC-2019-4-APN-SRYGS#MSYDS

EmisorSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2019

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 4/2019

RESFC-2019-4-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-32972624- -APN-DERA#ANMAT del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2009 el entonces Ministerio de Salud impulsó la iniciativa "Menos Sal, Más Vida", la cual propicia la reducción del consumo de sal por parte de la población argentina.

Que en el año 2011 se consolidó la iniciativa mencionada precedentemente a través del acuerdo de reducciones de sodio en determinados grupos de alimentos procesados y envasados por medio de la suscripción de Convenios de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los Alimentos Procesados celebrados entre el ex- Ministerio de Salud, el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y las principales cámaras e industrias de alimentos de nuestro país.

Que en el año 2013 se sancionó la Ley Nº 26.905 que promueve la reducción del consumo de sodio de la población, siendo reglamentada por el Decreto Nº 16/2017.

Que en el año 2016 se crea por medio de la Resolución Nº 732/2016 el "Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad", bajo la órbita de la Dirección de Promoción de la Salud y Prevención de Enfermedades No Transmisibles (DENT), que entre sus objetivos se propone coordinar con las áreas dedicadas a nutrición y alimentos dentro del entonces Ministerio de Salud -como la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, Instituto Nacional de Alimentos y la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)-, como así también articular con otros actores del Estado que se encuentran involucrados en la materia -Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el entonces Ministerio de Agroindustria, el ex Ministerio de Producción, entre otros- a los fines de promover la reducción de sodio de alimentos procesados.

Que mediante el Decreto Nº 16/2017 se creó la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio.

Que en virtud de la normativa citada, la DENT procedió a convocar a la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio, para consensuar tanto con sus miembros gubernamentales como con los representante del sector privado, universidades, centros de investigación y organismos no gubernamentales especializados en la materia, la propuesta de los valores de sodio a reducir para dar cumplimiento a lo requerido por la Ley 26.905.

Que en el marco de los convenios mencionados anteriormente, se concertaron contenidos máximos de sodio, para productos tales como sopas, caldo, mayonesa y kétchup con los cuales se propicia la reducción del consumo de sodio de la población, redundando esto en beneficios para la salud.

Que la CONAL, evaluó la propuesta y consideró oportuna la modificación de los artículos 440, 442, 1280 y 1284 del CAA.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los correspondientes organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios; y el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello;

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º

Sustitúyese el Artículo 440 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 440: Con el nombre de Caldo, se designa la conserva alimenticia que resulta de la cocción de carnes, vegetales, sustancias ricas en proteínas o sus derivados y/o de la reconstitución de mezclas de sustancias alimenticias deshidratadas, conforme a su modo de empleo, con o sin adición de:

Grasas alimenticias

Hidrolizados de proteínas

Extracto de levadura desamargado

Vegetales deshidratados

Extractos de vegetales

Sal

Especias y/o sus extractos o destilados en los niveles requeridos según las prácticas de una buena fabricación, salvo los casos en que los límites se fijen específicamente.

Aditivos permitidos por la Res. GMC Nº 16/00, incorporada al CAA por la Resolución Conjunta SPRel Nº 26/12 y SAGyP Nº 20/12.

Como Caldo sin otra denominación, se designa el producto líquido preparado de acuerdo con lo definido precedentemente, que se...

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